‘Operaciones octubre’: la desaparición

La Recomendación 58VG/2022 que fue emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hace unos meses donde la Secretaría de Marina aparece como responsable de una desaparición forzada cometida en Villa Purificación, Jalisco, en el 2017, durante el despliegue de las ‘Operaciones Octubre’, fue rechazada por esta dependencia
Luis Herrera Luis Herrera Publicado el
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La Secretaría de Marina rechazó la Recomendación 58VG/2022 que emitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en junio de 2022, y en la cual se le responsabiliza por la desaparición forzada de un individuo en Villa Purificación, Jalisco, en el año 2017, durante la ejecución de las denominadas “Operaciones Octubre”.

Los operativos fueron desplegados en zonas del estado con una alta presencia del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), con el objetivo de combatir a este grupo delictivo, sin embargo, generaron múltiples señalamientos de violaciones a los derechos humanos.

En su documento titulado “No Aceptación de la Recomendación 58VG/2022”, la Secretaría de Marina asegura que la Comisión no logró comprobar que fueron elementos de esa institución los que ingresaron ilegalmente a un domicilio para llevarse detenido a un padre de familia, frente a su esposa e hijos, y quien permanece aún desaparecido.

“En el caso que nos ocupa, dentro del texto de la recomendación y el análisis realizado por CNDH, determina que se acredita plenamente la presencia de personal naval en el lugar de los hechos, por el dicho de testigos, notas periodísticas de medios de comunicación, entre otras; sin embargo, esta institución considera que se trata de una apreciación valorativa sin plena justificación legal, que traspola dicha circunstancia a la afirmación contundente de que personal de esta institución participó en los mismos, sin contar con mayores elementos de prueba que permitan acreditar dichas conductas, y máxime que de contar con los mismos, estos no fueron proporcionados a esta autoridad, dejándola en un evidente estado de indefensión.

“Del contenido plasmado en la recomendación como evidencias, no es suficiente acreditar fehacientemente que personal naval realizó violación a los derechos humanos a la libertad, integridad y seguridad personal por la agresión a las víctimas y desaparición forzada de V1”.

La narración de los hechos que está plasmada en la queja, y que fue expresada por uno de los hijos de la víctima de desaparición forzada, identificado en el caso como “V2”, brinda diversos detalles, según se recoge en la Recomendación.

“En su escrito de queja, V2 manifestó que el 15 de diciembre de 2017 se encontraba descansando en su domicilio cuando escuchó ‘un ruido muy fuerte’ en la puerta de entrada que lo despertó, por lo cual salió de su recámara, bajó las escaleras y se percató que se encontraban cuatro hombres armados ‘vestidos de civil’ (que portaban chalecos antibalas que decían ‘MARINA’) dentro de su vivienda.

“V2 narró en su queja que las personas armadas que irrumpieron en su domicilio lo sometieron tanto a él como a V1 (el padre) y a V3 (la madre) ‘la encañonaron’, registraron sus pertenencias, documentos y sustrajeron diversos objetos de valor y dinero en efectivo. 

“A V1 lo sacaron desnudo de la recámara y le iban apuntando con sus armas largas, lo golpearon y ‘se lo llevaron’ a bordo del Vehículo 1, propiedad de V1, con rumbo desconocido, siendo el caso que se desconoce su paradero”
CNDHRecomendación 58VG/2022

El ‘Comandante 1’

La Comisión recogió diversos testimonios tanto sobre la presencia de presuntos efectivos de la Secretaría en la calle donde se cometió la desaparición forzada, como de un supuesto operativo o patrullaje que habrían desplegado esos elementos la misma noche en que ocurrieron los eventos.

“Indicio de la presencia y despliegue de elementos de la SEMAR el día de los hechos en Villa Purificación (…) situación que esa autoridad responsable negó, en primera petición a esta Comisión (…) en el oficio 4071/2018 del 7 de septiembre de 2018”.

Entre estos testimonios destaca el de quien fungía como responsable de la Policía municipal, y quien se habría encontrado directamente con los presuntos marinos aquella noche.

“Estas narraciones se corroboran con la denuncia de hechos presentada por SP3, entonces Director de Seguridad Pública Municipal de Villa Purificación (…), ante el agente del MP (…) en la que señaló que la madrugada del 15 de diciembre de 2017, se encontraba ‘de vigilancia’ SP2 al mando de SP1 y SP4, a bordo de un vehículo oficial y trataron de comunicarse con SP5, para solicitarles su ubicación y novedades, pues habían omitido reportarse en los horarios establecidos, y al no recibir respuesta emprendieron la búsqueda de ese personal.

“SP5 y los elementos municipales que lo acompañaban fueron hallados en las inmediaciones de la calle Prolongación Morelos (…) ‘detenidos por personal de la SEMAR’, ‘tirados en el piso’, situación que también pasó con SP1, SP2 y SP4, a quienes desarmaron y despojaron de su equipo táctico. SP3 manifestó que el personal militar de la SEMAR iba comandado por un elemento naval que se identificó verbalmente como ‘Comandante 1’”.

Operaciones Octubre, expuestas

La investigación de esta desaparición por parte de la Comisión terminó poniendo al descubierto las “Operaciones Octubre”, de las que poco se sabe en Jalisco, indica la recomendación.

“Ante las continuas reiteraciones de solicitudes de información por parte de esta Comisión Nacional, debido a los elementos de convicción que durante la tramitación del expediente se recabaron, es que a finales del año 2021 la SEMAR aceptó haber tenido bases de operaciones en Villa Purificación y Autlán (…) durante el periodo en que ocurrieron los hechos de la queja, incluso remitieron la copia certificada de la Orden de Operaciones ‘Octubre’ C-168/2017.

“La Orden de Operaciones ‘Octubre’ señaló la SEMAR en su oficio (…) tuvo ‘la misión de establecer bases de operaciones en el estado de Jalisco, a fin de ejecutar operaciones para localizar, fijar y capturar miembros de la delincuencia organizada y sus medios logísticos, negándoles el uso del área y coadyuvar con las autoridades de los tres niveles de gobierno en el establecimiento del estado de derecho en la entidad, garantizando en todo momento el respeto a los derechos humanos’”.

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