La compañía Servicios Samatt, S.A. de C.V., no respetó las características técnicas establecidas en las bases de licitación. Foto: Especial

Viejos y a sobreprecio

La Secretaría de Educación Pública de Nuevo León, a cargo de Sofialeticia Morales, adquirió tres autobuses para proveer del servicio de transporte a estudiantes en zonas de riesgo, sin embargo, las unidades con costo millonario son de un modelo atrasado

La Unidad de Integración Educativa de Nuevo León, un órgano de la Secretaría de Educación, desembolsó millones de pesos para adquirir sólo tres autobuses de modelo atrasado.

Incluso, adquirieron camiones de pasajeros con menos capacidad de los requeridos para utilizarse como transporte para alumnos de educación básica que se encuentran en zonas de riesgo y no cuentan con los recursos necesarios para el traslado.

Una investigación de Reporte Índigo revela que esta Unidad de Integración Educativa gastó 5 millones 934 mil 825 pesos en la compra de estos tres camiones, es decir, cada unidad tuvo un costo de casi 2 millones de pesos.

Sin embargo, más allá del sobrecosto, este ente estatal avaló la compra de autobuses modelo 2020, cuando las bases del proceso de licitación tenían como objeto la adquisición de tres vehículos nuevos, modelo 2022.

Así lo establece la Licitación Pública Nacional Presencial identificada con el número LA-UIE00024-2021, un contrato que se celebró el 28 de diciembre de 2021 con la empresa Servicios Samatt, S.A. de C.V., quien no cumplió con lo acordado.

“Las reglas y condiciones de las bases del invocado procedimiento de licitación, tenía por objeto la adquisición de tres vehículos nuevos modelo 2022, para ser utilizados en el servicio educativo de los planteles de educación básica que se encuentran en zona de riesgo y no cuentan con los recursos necesarios para el traslado de los menores a los planteles escolares”, señala la fiscalización del gasto de estos recursos celebrada en agosto del 2023.

La compañía Servicios Samatt, S.A. de C.V., no respetó las características técnicas establecidas en las bases de licitación, basados en la fracción II del artículo 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

“Específicamente las contenidas en la ficha técnica anexa a las mismas bases; toda vez que el motor, torque, potencia, suspensión, entre otras características de los vehículos que la referida persona moral incluyó a su propuesta.

“Teniéndose además que en cuanto al modelo (año) nada se indicó en la propuesta, no obstante, y dentro de la operación del contrato que ulteriormente se celebró, se entregaron unidades 2020, cuando lo requerido por la convocante versaba sobre modelo 2022”, dice el documento de fiscalización.

Por último, no se justificó el cambio de modelo de los camiones.

Sin estudio de mercado

La compra de tres camiones de modelo antiguo a un costo millonario por la Unidad de Integración Educativa de Nuevo León no se ajustó a un estudio de mercado

La fiscalización por situación excepcional, relativa al expediente RSE-AP42-001/2023 realizada por la Auditoría Superior del Estado, señala que en las cotizaciones que integraron el estudio de mercado efectuado no se consideraron las mismas condiciones en cuanto a las características y especificaciones de los bienes.

“Con lo que se permitiría una comparación objetiva entre los bienes que estaban por adquirirse, en contravención a lo dictado en el ordinal 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León”, dice el documento.

Adicionalmente, el estudio de mercado efectuado a través de tres cotizaciones no desempeñó eficientemente su propósito de determinar la existencia de oferta de bienes, en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas.

Empresa todóloga

La empresa Servicios Samatt, S.A. de C.V, ganadora del contrato millonario para la adquisición de tres camiones modelo 2022 que, finalmente, suministró autobuses 2020, no incluye en su objeto social las actividades o funciones establecidas en este acuerdo.

“No se incluyen las actividades o funciones que fueron materia del contrato, es decir la adquisición y enajenación de vehículos y camiones para el transporte de personas, contraviniendo lo que dispone el artículo 4, segundo párrafo de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

“En torno al punto anterior, me permito destacar el contenido de la escritura pública 7,905 de fecha 19 de diciembre de 2014, otorgada ante la fe del Notario Público número 55, con ejercicio en el primer distrito registral, que contiene el acta constitutiva de la empresa Servicios Samatt, S.A. de C.V., en particular los puntos 11, 29 y 38 de su objeto social”, revela la Auditoría Superior del Estado.

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