¿Qué sí y qué no pueden hacer los candidatos durante la veda electoral?

Los candidatos deberán guardar silencio para que los ciudadanos reflexionen y decidan a quién dará su voto el 1 de julio

Las campañas electorales concluyen el último minuto de este miércoles 27 de junio; tras millones de spots, acusaciones, señalamientos, guerra sucia y un sinfín de dimes y diretes entre los candidatos a los distintos cargos de elección popular, ahora llega un periodo de silencio y reflexión conocido como veda electoral.

Este lapso abarca los días 28, 29 y 30 de junio, es decir, tres días antes de la jornada electoral del 1 de julio.

La veda electoral está pensada como un periodo en que los candidatos callan para que los ciudadanos puedan meditar a quien le darán su voto el próximo domingo.

Fundamento legal

Este periodo de reflexión y silencio está establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

“La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral”, señala la ley.

Qué no se puede hacer

El artículo 13 de dicha ley señala que los tres días previos a la elección, y hasta el cierre de las casillas, en todos los usos horarios, queda estrictamente prohibido publicar encuestas y sondeos de opinión de cualquier tipo.

Además, los candidatos no pueden llamar al voto, difundir propuestas ni realizar actos públicos de campaña del 28 de junio al 1 de julio; hacerlo representa una grave falla electoral.

La propaganda en radio, televisión y prensa, es decir, los famosos spots, quedan totalmente prohibidos durante este periodo.

Respecto a la propaganda en vía pública, ésta deberá ser retirada durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada; excepto aquella que este colocada a 50 metros de alguna casilla electoral, la cual deberá ser retirada antes de la contienda.

Los candidatos tampoco pueden hacer uso de sus redes sociales para llamar al voto o difundir propuestas.

Quiénes sí pueden hablar

Los presidentes de los partidos políticos sí pueden hablar, dar entrevistas en medios y publicar en redes, siempre y cuando no llamen al voto, sólo pueden hablar sobre detalles generales de la elección; de lo contrario se considera una violación a la veda.

Y los medios…

Los medios de comunicación tampoco pueden difundir información sobre los candidatos y sus propuestas. Como lo señala la ley, tampoco pueden publicar encuestas o sondeos que indiquen la preferencia electoral.

La prensa puede publicar información sobre el proceso electoral, pero debe ser de corte general; por ejemplo, la ubicación de las casillas, cómo votar de manera correcta o qué hacer ante algún delito electoral.

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