El Poder Ejecutivo publicó el Reglamento de la Ley de Participación Ciudadana en la que se excluye a la Revocación de Mandato

Ley de Participación Ciudadana sin Revocación de Mandato

El Poder Ejecutivo publicó el Reglamento de la Ley de Participación Ciudadana en la que se excluye esta figura para terminar anticipadamente el periodo de gobernador, como sí lo prevé la ley específica

El Reglamento de la Ley de Participación Ciudadana en Nuevo León dejó fuera a la Revocación de Mandato.

La expedición del Reglamento de la Ley de Participación Ciudadana, publicado el 7 de septiembre y del cual Reporte Índigo tiene una copia, excluyó a la figura de Revocación de Mandato en 100 artículos y otros dos más transitorios.

Esta herramienta es considerada como el principal mecanismo que tienen los neoleoneses para sancionar los malos resultados de un Gobierno estatal, como parte de un ejercicio que le da soberanía a los ciudadanos de buscar concluir de forma anticipada la administración de un mandatario.

El artículo 59 de la Ley de participación Ciudadana publicada en 2016 consideraba que podría solicitar tal Revocación de Mandato del gobernador del estado o al menos el 10 por ciento de los ciudadanos registrados en la Lista Nominal del estado que anexaran sus datos personales, como nombre, firma, domicilio y el folio de la credencial de elector.

“La Revocación de Mandato es el mecanismo de consulta a las y los ciudadanos a fin de que estos se pronuncien mediante sufragio libre, directo, secreto y universal, sobre la terminación anticipada del periodo para el cual fueron electos el titular del Ejecutivo del estado, los presidentes municipales y los diputados locales”, refiere la ley acerca de ese mecanismo.

Dentro de las herramientas que sí contempla el reglamento están la consulta popular, ciudadana, audiencia pública, iniciativa popular y contralorías sociales.

“La consulta popular tendrá carácter de plebiscito cuando se someta a consideración de los ciudadanos del estado o del municipio que corresponda, para su aprobación o rechazo y de manera previa a su ejecución, los actos o decisiones que a su juicio sean trascendentes para la vida pública y sean competencia de la Administración Pública Estatal”, refiere el capitulo II de la Consulta Popular de dicho Reglamento.

El documento no contempla la recepción de una solicitud de consulta popular que provenga de los ciudadanos, tal como lo establece la Ley de Participación Ciudadana en su artículo 25, pese a que dice que la ley en mención busca incentivar el involucramiento de los ciudadanos en la toma de decisiones.

Nuevas atribuciones en Ley de Participación Ciudadana

Ximena Peredo, secretaría de Participación Ciudadana de Nuevo León, es una de las firmantes del reglamento publicado.

La hoy funcionaria tiene trayectoria como activista y encabezaba la participación ciudadana para protestar por temas de trascendencia social de un acto gubernamental. Dentro de sus luchas, alzó la voz con un megáfono frente a Palacio Gobierno por la construcción del estadio de Rayados, en La Pastora, hace 12 años.

Peredo presumió el pasado 7 de septiembre un nuevo reglamento de participación ciudadana en el que ejercerá atribuciones como la de aprobar o no cualquier consulta popular y ciudadana, de acuerdo con los artículos 9 y 14 de este Reglamento.

“Para efectuar la Consulta Ciudadana deberá contar con la aprobación de la Secretaría. Para este efecto, deberá remitirse a ésta”, dice el artículo 14.

“En la propuesta que se presente a la Secretaría deberán justificarse las razones por las que se considera de trascendencia social el acto o decisión que se someterá a consulta (popular)”, establece el artículo 9.

Dichas atribuciones planteadas en el documento no están contempladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública, reformada el 21 octubre, que crea esta Secretaría. Peredo tiene 24 atribuciones y, entre ellas, sólo puede coadyuvar con el titular del Poder Ejecutivo en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Participación Ciudadana, dice el artículo 23 fracción II.

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