Jalisco aún sin crear Comisión de Búsqueda de Desaparecidos

Pese a la crisis de desapariciones que vive el estado, el Gobierno de Jalisco incumplió con el plazo establecido en la nueva Ley General en materia de desapariciones, para crear su Comisión Local de Búsqueda de Desaparecidos

El Gobierno de Jalisco incumplió con el plazo establecido en la nueva Ley General en materia de desapariciones, para crear su Comisión Local de Búsqueda de Desaparecidos, un cuerpo que deberá estar especializado y enfocado al 100 por ciento en la ejecución y coordinación de las labores de búsqueda de personas desaparecidas en la entidad.

La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que entró en vigor el 16 de enero de 2018, previó un periodo de tres meses para que las entidades federativas pusieran en marcha sus Comisiones Locales de Búsqueda, pero Jalisco no lo acató.

Entre los artículos transitorios de esa ley destaca el Cuarto, que señala: “Las Comisiones Locales de Búsqueda deberán entrar en funciones a partir de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto”, ese plazo se cumplió el 16 de abril pasado, pero pasó inadvertido para el gobierno de Aristóteles Sandoval Díaz.

El artículo 50 de esa Ley General señala que las Comisiones Locales de Búsqueda que deben crear los Estados, realizarán “funciones análogas” en sus entidades a las que desempeña la Comisión Nacional de Búsqueda, que se define así en ese numeral:

“La Comisión Nacional de Búsqueda es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas”.

Estas Comisiones están facultadas por la Ley para integrar Grupos de Búsqueda con personal de las distintas instituciones públicas, con el fin de ejecutar las acciones y estrategias de búsqueda y localización de desaparecidos. El artículo 67 precisa lo siguiente:

“Las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben contar y garantizar la disponibilidad inmediata de personal especializado y capacitado en materia de búsqueda de personas.

Dicho personal debe atender las solicitudes de la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda, según corresponda”.

Pese a estas labores sustantivas que podrá desarrollar la Comisión Local de Búsqueda de Desaparecidos de Jalisco, el gobierno de Sandoval Díaz no solo incumplió con el plazo legal para su creación y puesta en marcha, sino que ni siquiera ha dado muestras públicas de que se esté trabajando en su integración y nombramientos.

Esto, pese a la crisis de desapariciones que vive el estado con distintos casos múltiples, como el de los tres ciudadanos italianos ocurrido en Tecalitlán, el 31 de enero pasado, y el de los tres estudiantes de cine, ocurrido en Tonalá, el 19 de marzo pasado, por citar solo los que han tenido impacto mediático.

SIDE
La Comisión Local de Búsqueda que deberá crear el Gobierno de Jalisco dispondrá al menos de las siguientes áreas, según la Ley General (artículo 58):
I. Grupo especializado de búsqueda
II. Área de Análisis de Contexto
III. Área de Gestión y Procesamiento de Información
IV. La estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones

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