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La controversia ‘Sin voto no hay dinero’

La reforma jalisciense de 2017 que redujo el financiamiento a los partidos políticos generó visiones opuestas entre la Suprema Corte y el Trife, pues mientras la primera la avaló de forma definitiva, el segundo la consideró inconstitucional tras estudiarla, según su opinión

[kaltura-widget uiconfid=”38045831″ entryid=”0_yxhfi6y7″ responsive=”true” hoveringControls=”true” width=”100%” height=”75%” /] La reforma “Sin voto no hay dinero” que reduce el financiamiento de los partidos políticos, aprobada por Jalisco en 2017, convenció en su constitucionalidad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pero no así al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife).

De hecho, la SCJN y el Trife llegaron a conclusiones diametralmente opuestas sobre esa reforma, pues mientras la primera la avaló de forma definitiva, el segundo, siendo el órgano judicial especializado en materia electoral del país, la consideró inconstitucional en el análisis que hizo para la propia Corte.

“Concluye que es inconstitucional y contrario a las leyes lo previsto por el Congreso de Jalisco en el artículo 13 de la Constitución local”
ResoluciónDel Trife sobre la reforma de financiamiento en Jalisco

En Jalisco se aprobó una reforma que sumó los elementos de dos propuestas: la presentada por el diputado Pedro Kumamoto para anclar el financiamiento de partidos al número de votos emitidos en las elecciones, y la del gobernador Aristóteles Sandoval Díaz, que quería eliminar ese gasto en años no electorales.

Al final, el Congreso aprobó una nueva fórmula de financiamiento exclusiva para los partidos nacionales con acreditación estatal, dejando sin cambios la que se aplica a los partidos locales, y que está prevista en la Ley General de Partidos Políticos.  

Dos partidos, empero, impugnaron con acciones de inconstitucionalidad el nuevo esquema de financiamiento, el PVEM (38/2017) y Nueva Alianza (39/2017), al considerar, en términos básicos, que el estipulado en esa Ley General debe ser respetado por los gobiernos locales.

El Congreso local aprobó una nueva fórmula de financiamiento exclusiva para los partidos nacionales con acreditación estatal, dejando sin cambios la que se aplica a los partidos locales, prevista en la Ley General de Partidos Políticos

En el desahogo de esas acciones ante la SCJN, y que a la postre serían resueltas a favor de la reforma jalisciense en agosto pasado, el Trife emitió una opinión técnica, con clave SUP-OP-8/2017, que advertía esto sobre la nueva fórmula estatal:

“Concluye que es inconstitucional y contrario a las leyes lo previsto por el Congreso de Jalisco en el artículo 13 de la Constitución local, consistente en que, en el año no electoral, el financiamiento público para partidos políticos nacionales se calculará multiplicando el padrón electoral por el 20 por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)”.

La sorpresa

La decisión de los ministros de la SCJN que avaló la reforma de Jalisco debió causar sorpresa en el Trife, pues la opinión que este emitió donde la da por inconstitucional, dice haberse basado en los criterios que había fijado antes la propia Corte.

En efecto, la SCJN resolvió en 2015 la acción de inconstitucionalidad 5/2015, del Partido Humanista contra Hidalgo, donde echó abajo el esquema de financiamiento que había creado ese Estado tanto para partidos nacionales como locales, pues no se apegaba al de la Ley General de marras.

La resolución de la Corte al caso Jalisco plasma así la opinión del Trife:

“La Sala Superior (del Trife) retomó los lineamientos que ha establecido esta SCJN al resolver la acción de inconstitucionalidad 5/2015. Así, señaló que el legislador de Jalisco se excedió en su facultad legislativa, al prever modalidades diversas para el cálculo y los requisitos para acceder al financiamiento público por parte de los partidos políticos nacionales”.

El Trife también consideró inconstitucional el artículo 89 del Código Electoral de Jalisco, donde se incluyó la nueva fórmula de financiamiento a partidos nacionales, pues “modifica el parámetro con el cual se debe calcular dicha prerrogativa”. 

Lo llamativo es que el Trife “estima lo anterior a partir de los pronunciamientos del Pleno de esta SCJN, en los que se indican que la regulación del monto, así como la forma de calcular el financiamiento público debe ser acorde a la Constitución Federal y corresponde al Congreso General mediante las leyes generales”.

Visiones opuestas

La SCJN y el Trife tienen interpretaciones muy distintas sobre la materia del financiamiento a partidos, que incluye tanto el que otorga la Federación a los nacionales, como el que sale de los Estados para partidos nacionales y locales.

El Trife la considera una competencia exclusiva del Congreso federal, mientras que la SCJN ahora la acota, y dice que los Congresos locales tienen “libertad de configuración” sobre el dinero estatal a partidos nacionales, pero no sobre el dinero estatal a partidos locales, por más paradójico.

Los Estados pueden dar su dinero a los partidos nacionales como les plazca, si cumplen con el artículo 116 constitucional que dispone que la ley local debe garantizar que los partidos reciban equitativamente fondos públicos de forma ordinaria y para elecciones

El bandazo

Esta libertad de configuración de los Estados sobre el dinero que dan a partidos nacionales, que reivindica ahora la Corte, no la esgrimió como una de sus conclusiones en el antecedente de Hidalgo, donde antepuso la Ley General a la local, y en el que el Trife se basó para afirmar la inconstitucionalidad de la reforma de Jalisco.

En el caso de Hidalgo la Corte había indicado que “la Ley General de Partidos establece bases precisas respecto de cómo debe calcularse el monto del financiamiento público para actividades de los partidos políticos nacionales y locales”, sin hacer distingo sobre el dinero estatal a fuerzas nacionales”.

Para ahondar la confusión, está también el voto concurrente que el ministro José Ramón Cossío emitió sobre el caso similar en Hidalgo; ahí dijo que los Estados tendrían libertad de configuración pero solo sobre el dinero a partidos locales, no nacionales, como hizo Jalisco.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pasó la denominada Ley Kumamoto que propone la reducción de recursos públicos para partidos políticos de Jalisco. Esta legislación fue propuesta por el diputado independiente Pedro Kumamoto y avalada con 7 votos contra 4.

La iniciativa también llamada en redes sociales como #SinVotoNoHayDinero tiene por objetivo vincular la votación válida emitida en la última elección a la cantidad de recursos que reciban los partidos.

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El futuro que aguarda a la reforma de Jalisco que redujo el financiamiento de partidos políticos yace entre nubarrones, pues existe un antecedente similar en Hidalgo, que fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2015.

Ahora que la ley de Jalisco ha sido impugnada ante la Corte por el Partido Verde, sus defensores, como el diputado independiente, Pedro Kumamoto, han esgrimido argumentos a su favor que son, sin embargo, muy parecidos a los que usó sin suerte el Gobierno de Hidalgo  en la acción de inconstitucionalidad 5/2015.