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Avalan candados

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas porciones de los artículos 45, 89 190 de la Ley Electoral, y 27 de la Constitución del Estado de Tamaulipas, relacionados con las candidaturas independientes y la asignación de diputados plurinominales.

En la sesión pública de este martes, el pleno de la SCJN avaló el requisito de presentar las firmas de por lo menos tres por ciento del padrón electoral para registrarse como aspirante a candidato independiente en esa entidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas porciones de los artículos 45, 89 190 de la Ley Electoral, y 27 de la Constitución del Estado de Tamaulipas, relacionados con las candidaturas independientes y la asignación de diputados plurinominales.

En la sesión pública de este martes, el pleno de la SCJN avaló el requisito de presentar las firmas de por lo menos tres por ciento del padrón electoral para registrarse como aspirante a candidato independiente en esa entidad.

De acuerdo con el fallo del pleno de la Suprema Corte, los aspirantes a candidatos independientes también deberán incluir copias de las credenciales de elector de sus simpatizantes.

Lo anterior, al resolver tres acciones de inconstitucionalidad que presentaron los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Morena contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Tamaulipas, según el proyecto del ministro ponente, Juan Silva Meza.

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