La Ley de Austeridad restringe la contratación de seguros médicos o de vida, órganos autónomos siguen gozando de lujos

Autonomía de órganos fuera de la Ley de Austeridad

Pese a que la Ley de Austeridad restringe la contratación de seguros médicos o de vida, órganos como el TECDMX, el IECM y la CDHCDMX desembolsaron millones de pesos en la adquisición de estos instrumentos amparados en su carácter autónomo

Los órganos autónomos de la Ciudad de México son irresponsables con los recursos públicos que ejercen y aprovechan su condición para seguir gozando de lujos, pese a la Ley de Austeridad.

Tampoco justifican con resultados en su trabajo las inversiones realizadas y no contratan a proveedores que les aseguren las mejores condiciones, afirman especialistas.

+8
millones de pesos fue el monto que pagó el TECDMX en seguros de “gastos médicos mayores y colectivo de vida”

Durante 2019, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCDMX), el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) y el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) gastaron en conjunto 8 millones 857 mil 765 pesos en contratar seguros de vida, médicos y en realizar festejos, así lo muestran acuerdos comerciales y órdenes de pedidos consultados por Reporte Índigo en portales de transparencia.

El 31 de diciembre de 2018, entró en vigor la nueva Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, que restringe la contratación de los servicios mencionados.

El marco legal también indica en su artículo 5 que todos los organismos de la función pública, incluso los autónomos, deben interpretar la ley para darle cumplimiento.

Víctor Manuel Nájera, especialista en Administración Pública de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, explica que estos órganos aplican la ley a modo con el argumento de que tienen autonomía de gestión y continúan gastando excesivamente en beneficios restringidos.

El 31 de diciembre de 2018, entró en vigor la nueva Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, que restringe la contratación de los servicios mencionados

El TECDMX firmó el 31 de diciembre de 2018 con la empresa Metlife, el mismo día que la ley de austeridad local entró en vigor, el documento con folio TECDMX/SA/ DA/C-011/2019 para la “Contratación de prestación del servicio de aseguramiento de gastos médicos mayores y colectivo de vida” para el año 2019 por 8 millones 479 mil 751 pesos.

Mientras que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de la capital, suscribió con Seguros Inbursa en la misma fecha, el contrato 07/2019 para la “Póliza múltiple empresarial, Ramos Técnicos, Responsabilidad Civil Viajero y Accidentes personales”, que cubre gastos médicos por un monto de hasta 208 mil 500 pesos.

Por otra parte, el IECM del 14 de enero al 24 de abril de 2019, firmó las órdenes de pedido 19/02, 19/03, 19/04, 19/05, 19/06-1, 19/08 y 19/35 para actividades como la organización de comidas, impresión de playeras y renta de espacios para la celebración de su XX Aniversario.

Las siete órdenes reunieron un pago total de 169 mil 514 pesos para diversos proveedores del Instituto Electoral capitalino.

Víctor Manuel Nájera señala que este gasto no corresponde al cumplimiento de las funciones principales del instituto.

“Se siguen manejando con la libertad de autonomía para hacer contrataciones ajenas o poco eficientes al cumplimiento de sus funciones”, señala.

Sin justificar contrataciones

Claudia Guzmán, presidenta de la Comisión de Desarrollo Democrático de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) de la capital, afirma que los tres órganos autónomos no justifican los gastos mencionados con resultados en favor de la ciudadanía.

Añade que, en el caso de los seguros de vida, son una prestación que representa un lujo según los principios de austeridad en vigor y no abonan en que los ciudadanos tengan mejores instituciones.

La austeridad debe ser una medida de control que garantice la eficiencia del servicio y no beneficios para los particulares que trabajen en los órganos
Claudia GuzmánPresidenta de la Comisión de Desarrollo Democrático de la Coparmex CDMX

Guzmán aclara que la CDHCDMX, el IECM y el TECDMX carecen de mecanismos para informar a la ciudadanía sobre si esos gastos ayudaron a hacer más eficaz el desempeño de sus funciones.

“Debemos exigir información de cuál es el destino de esos recursos, en qué mejoró su trabajo o cuál fue el beneficio a la ciudadanía, el retorno de la inversión”, considera.

Guzmán ejemplifica que el IECM presume cada año que va en aumento el número de proyectos de participación ciudadana implementados para mejorar las colonias de la capital; sin embargo, su realización no es efectiva, asegura.

En 2019, de acuerdo con datos del Observatorio Ciudadano de Presupuesto Participativo, se votaron 10 mil 833 proyectos, mil 812 resultaron ganadores, pero hasta octubre de ese año, solo 54 se habían concluido; es decir, el 3 por ciento del total.

Por su parte, Víctor Manuel Nájera detalla que el TECDMX puede justificar la contratación de un seguro de gastos mayores con el argumento de que lo hizo para cumplir con obligaciones adquiridas con trabajadores que ingresaron al órgano antes de la entrada en vigor la Ley de Austeridad.

+208 mil
pesos destinó la CDHCDMX en una “Póliza múltiple empresarial, Ramos Técnicos, Responsabilidad Civil Viajero y Accidentes personales”

Sin embargo, ese motivo no valida que haya pagado 8 millones de pesos a Metlife por adjudicación directa.

“No queda claro por qué Metlife, tampoco cuáles fueron los análisis comparativos para decidir qué era mejor. Normalmente se debe elegir a quien te dé las mejores condiciones, aunque sea por adjudicación directa se tiene que asegurar que sea el mejor proveedor, hay otras aseguradoras con la misma capacidad como Azteca”, afirma.

Lo anterior, va en contra del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal que estipula las excepciones para los órganos autónomos y dependencias públicas para contratar sin concurso de licitación pública.

Dicho artículo explica que solo se puede contratar por adjudicación cuando esté en peligro la prestación de un servicio público, cuando se cancele un contrato por razones atribuidas al proveedor, se trate de medicamentos, insumos perecederos, se compre al mismo Gobierno, solo una marca pueda ofrecer el servicio o se ofrezcan condiciones excepcionalmente favorables.

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