La empresa Abisalud fungió como la proveedora de los medicamentos del Instituto de Pensiones del 1 de diciembre del 2016 al 27 de julio del 2018. Foto: Especial

Abisalud denuncia medicamentos apócrifos en paquetes que ella misma vendió

Ante el hallazgo de productos falsificados en 2018 en compras del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, la empresa interpuso una querella por los hechos y se asumió como parte afectada

Luego de que las autoridades federales detectaron en 2018 que la empresa Abastecedora de Insumos para la Salud (Abisalud), le vendió medicamentos falsificados al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, la compañía interpuso una denuncia con el argumento de que desconocía que el producto que había comercializado era apócrifo.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) le notificó a Abisalud que había encontrado medicamentos falsificados entre los productos que le había vendido al Instituto local, mediante el oficio con clave COS/SEDSIS18-MF-3314-06200-ND/2018, emitido el 16 de octubre de 2018.

Lo anterior es reconocido por la compañía en la denuncia penal que presentó ante la Fiscalía General de la República (FGR), el 8 de febrero de 2019, a través de su apoderada general, Raquel Valdés Montiel, y en la cual puede leerse:

“Que en el referido oficio No. COS/SEDSIS18-MF-3314-06200-ND/2018 mencionado en el inciso anterior, en su última página se da a conocer a mi representada por parte de la Cofepris que: ‘También se le informa que se realizó comparecencia con la empresa Sandoz, S.A. de C.V., al insumo Ácido Zoledrónico, frasco. Amp. 5 mgs lote SK828 y se levantó un acta circunstanciada, concluyendo que este es Falsificado’”.

Aunque fue Abisalud la empresa que le vendió el producto apócrifo al Instituto de Pensiones en el pasado sexenio, con la interposición de esta denuncia la compañía pudo asumirse como otra parte afectada.  Inclusive, en el apartado de peticiones de la denuncia, se lee:

“Segundo.- Se le reconozca a mi representada en términos del artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el carácter de víctima del delito que se denuncia”.

Lo que argumentó Abisalud ante la FGR es que adquirió el medicamento denominado Aclasta –utilizado para el tratamiento de la osteoporosis en mujeres postmenopáusicas– por medios legales y con la presunción de que era un producto auténtico.

“Por lo que se refiere al producto Ácido Zedronico (sic), solución, 5 MG/100 ML Lote Caducidad Junio 2019, sobre el cual la referida Cofepris concluyó que era falsificado; hago del conocimiento de esta autoridad, que mi representada lo adquirió de manera legal y como producto original, tal y como se acredita conforme al total de 37 facturas que amparan la cantidad 155 piezas del producto (…), de las cuales 127 fueron adquiridas a diversos distribuidores y 28 de estas adquiridas directamente al Fabricante”.

La denuncia de la empresa agrega: “por lo tanto mi representada ignora la procedencia del medicamento apócrifo”.

La Fiscalía, sin fincar responsabilidades

La empresa Abisalud fungió como la proveedora de los medicamentos del Instituto de Pensiones del 1 de diciembre del 2016 al 27 de julio del 2018, con base en un contrato por 501.2 millones de pesos; sin embargo, tras confirmarse que entre los productos surtidos había piezas apócrifas, la Fiscalía no determinó a ningún presunto responsable.

En efecto, la indagatoria que emprendió la FGR, derivada de la denuncia interpuesta por la empresa, concluyó sin que se obtuviera algún resultado. La carpeta de investigación del caso tuvo la clave FED/JAL/GDL/0000678/2019, bajo esta relación delictual:

“Quien resulte responsable por suponerlo responsable del (los) delito(s) de artículo 464 a quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la Zona Económica de que se trate. De la Ley General de Salud”.

Para generar datos de prueba, la Fiscalía tuvo acceso a la información del caso que tenía la Cofepris, la instancia que detectó el producto apócrifo. Hay constancia de la comparecencia de Ernesto Laguna Barrientos, como apoderado legal de Abisalud; pero, el 28 de enero de 2022 resolvió que su indagatoria no había logrado identificar al responsable del ilícito:

“Dentro de autos de la presente indagatoria y en específico de las diversas diligencias realizadas en la misma se advierte que no se cuentan con los compendios probatorios útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados y así poder realizar su posterior judicialización ante el órgano jurisdiccional correspondiente”.

La resolución que emitió la Fiscalía señala que: “a estas alturas resultaría ocioso continuar investigando, por lo que al no contar con los elementos de prueba que permitan tener por acreditado ciertamente quien cometiera el ilícito en materia, es conducente (…) consultar el No Ejercicio de la Acción Penal”; y fue así como se decretó el No Ejercicio de la Acción Penal.

La Cofepris se abstuvo de imponer sanciones

La empresa Abisalud asegura que, dentro del mismo caso, tuvo una visita de verificación sanitaria a sus instalaciones en Zapopan, por parte de la Cofepris, el 22 de agosto del 2018, sin embargo, aunque se detectó un documento faltante de uno de sus proveedores, dicho procedimiento concluyó sin que la compañía ameritara alguna sanción.

En el oficio COS/SERS/1561/2019 que la Comisión de Operación Sanitaria de Cofepris le dirigió a la empresa el 18 de marzo del 2019, se indica: “al establecimiento se le notificaron las irregularidades (…), por lo que se le concedió plazo a efecto de que remitiera si (sic) Aviso de funcionamiento de su proveedor Juan Alvarado, y es por ello que se le exhorta (…) dé cumplimiento al requerimiento de la autoridad sanitaria ya que de incurrir nuevamente en esta conducta podría hacerse acreedor a las sanciones administrativas que correspondan. Con lo anterior, se da por concluido el procedimiento administrativo de sanción, (…) con independencia de las acciones y requerimientos de o ante la Dirección Ejecutiva de Dictamen Sanitario”.

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