Rafael Urquiza
COLUMNISTAINVITADO El contenido nacional: fuente de riqueza

En México, desde que se creó la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se estableció con claridad que toda licitación de obra pública deberá señalar “el porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos”, pero al no ser especificado el porcentaje, hace necesario “convencer” al licitante, caso por caso, de los beneficios y bondades de incluir contenido nacional obligatorio en sus licitaciones.