‘Un lamentable retroceso’

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la Constitución mexicana pueda establecer restricciones a los derechos humanos contemplados en los tratados internacionales y en la propia Carta Magna.

Con 10 votos a favor y uno en contra –el del ministro José Ramón Cossío– el pleno de la Corte determinó que los derechos contenidos en los tratados internacionales tienen rango constitucional. Pero en caso de existir límites a dichos derechos, prevalecerán las normas internas.

Con seis votos a favor la Corte también determinó que las sentencias y los criterios que emanen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sean vinculantes siempre que sea lo más favorable para las personas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la Constitución mexicana pueda establecer restricciones a los derechos humanos contemplados en los tratados internacionales y en la propia Carta Magna.

Con 10 votos a favor y uno en contra –el del ministro José Ramón Cossío– el pleno de la Corte determinó que los derechos contenidos en los tratados internacionales tienen rango constitucional. Pero en caso de existir límites a dichos derechos, prevalecerán las normas internas.

El nuevo criterio jurisprudencial es considerado por diversos especialistas como un “lamentable retroceso” en materia de derechos humanos.

Se advierte que se están reeditando “prejuicios de jerarquía que dejan de lado los alcances de la reforma de 2011”. 

La resolución tomada no apela al lenguaje técnico jurídico sino que más bien es de índole política, considera Silvano Cantú.

Dicha interpretación acontece “en el marco de un sesgo discursivo de la Corte en el que se está anteponiendo el voluntarismo del Estado… donde se privilegia que éste pueda decidir con discrecionalidad qué derechos sí reconocer y garantizar y cuáles no”.

En su opinión, en términos sociales y jurídicos lo ocurrido ayer refiere “el retorno del autoritarismo constitucional”. 

El gran recurso de la jerarquía normativa, indica, se antepone como pretexto para estar siempre por encima de las obligaciones jurídicas que constriñen al poder: uno de los grandes objetivos de la modernidad jurídica y de la Constitución mexicana. De este modo se pretende que el gobierno esté por encima de este tipo de mandatos.

El experto en derechos humanos señala que en próximas fechas se verá cómo se fortalece “toda esta dimensión autoritaria, violatoria de derechos humanos, donde se hace patente la violencia normativa del Estado”.

Éste termina reconociendo, entre otras figuras contrarias a la norma internacional, al arraigo o la prisión preventiva automática. En suma, “todo lo que es un sinsentido jurídico”.

El Artículo 1o. determinaba que las únicas formas de restricción de los derechos que son constitucionalmente válidas se referían a la existencia de un estado de excepción.

Ahora se autoriza al legislador y al Ejecutivo poder practicar normas que van más allá de las previsiones constitucionales sobre derechos humanos y que permiten haya restricciones de derechos. 

Ello equivale, según Cantú, a poder tener estados de excepción informales en el momento en que al gobierno le parezca conveniente desarrollarlos.

“El peligro que entraña esta resolución es la permisividad que está dando la Corte a los otros poderes para que puedan hacerle fraude a las obligaciones en materia de derechos humanos”, precisa.

Prevalece ‘el ala política’ 

El que la Suprema Corte haya retrocedido en materia de derechos humanos contradice los principios establecidos en el Artículo 1o, considera Rocío Culebro. 

La directora ejecutiva del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia apunta que tal decisión contradice los principios establecidos en el Artículo 1o. 

Ahí se estipula que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Considera un retroceso el dejar que  la Constitución quede al mismo rango que los tratados internacionales y dice que integrantes de diversos organismos sociales están “consternados y preocupados” con la resolución que pone de relieve un cosa:  “El cómo esto compuesto el pleno de la Suprema Corte, prevalece el ala política y no el sentido estricto jurisdiccional establecido por la propia normal local, con el Artículo 1o. así como toda la serie de tratados firmados y ratificados por el Estado mexicano”.

Cantú dice que se necesitará dialogar con la Corte para intentar una rectificación y, en tanto, el Congreso deberá tomar cartas en el asunto.

Los legisladores comprometidos con una democracia basada en derechos tendrá que impulsar una legislación reglamentaria del Artículo 1o. que permita al menos equilibrar la resolución de la Corte.

“Es importante que también se acate el ejercicio de la interpretación conforme previsto en ese artículo: que la legislación se fundamente en el respeto de los derechos y que elimine figuras jurídicas que estando en la Constitución restringen los derechos que están reconocidos en otras partes del texto constitucional y en los tratados internacionales”.

Sostiene que la conquista histórica de la sociedad civil, el Artículo 1o. letra vigente que tomó 10 años construir, no va a quedar desprotegida.

“Los sectores más sensibles al avance de una normatividad democrática no nos vamos a quedar de brazos cruzados, vamos a seguir trabajando para reforzar el sistema jurídico y las instituciones para que esta democracia sea una realidad, más allá de los criterios retrógrados y restrictivos que está asumiendo la Corte”, afirma Cantú.

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