¿Qué significa? SCJN elimina control discrecional de AMLO sobre ahorros del gobierno

De esta manera, no es posible que el Poder Ejecutivo reajuste en sus partidas de gasto a partir de ahorros en el ejercicio

Este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el control que el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) podría ejercer, de manera discrecional, sobre los ahorros que tenga la administración pública federal por medio de la aplicación de medidas austeridad.

Así se determinó durante la sesión del Pleno de la Corte, en la que la mayoría de nueve ministros votó a favor de la propuesta de Norma Lucía Piña Hernández que establece que esta facultad conferida al Ejecutivo federal en la Ley Federal de Austeridad Republicana implica que la Cámara de Diputados renuncie a su facultad exclusiva de determinar el destino y el monto del gasto público federal.

“Si bien debe haber cierta flexibilidad en las normas presupuestarias para hacer frente, eficazmente, a imponderables como la disminución o el aumento en los ingresos previstos para cubrir el presupuesto, ello no puede llegar al extremo de que la Cámara de Diputados renuncie a su facultad exclusiva de determinar el destino y el monto del gasto público federal, delegando esa facultad en el Ejecutivo, pues con ello frustra la función que la Constitución le atribuye en exclusiva en esta fase del ciclo presupuestario: ejercer un control democrático efectivo sobre el gasto público federal, autorizando el destino y monto específico del mismo”, indicó la ministra.

El proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández fue aprobado por mayoría, por lo que se declara institucional el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley de Presupuesto de la Responsabilidad Hacendaria.

Además, durante la discusión, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá argumentó a favor del proyecto, al considerar que la facultad del Ejecutivo “vulnera la facultad de la Cámara de Diputados (donde) se establecen en la Ley el destino de los recursos públicos considerando la partida y el monto autorizado”.

Sostuvo que “todos los gastos erogados por cualquier ejecutor del gasto deben de estar previstos en el Presupuesto de Egresos, o en alguna ley, no de manera genérica sino especificando partida y monto autorizado”.

No es posible que el Poder Ejecutivo, o cualquier otro órgano o poder, reajuste en sus partidas de gasto a partir de ahorros en el ejercicio sin invadir la competencia de la Cámara de Diputados.

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Afirmó que lo contrario “daría lugar a que la Cámara de Diputados perdiera el control sobre los recursos públicos, pues bastaría con que los ejecutores del gasto con autonomía presupuestal inflaran cierta partidas para luego declarar ahorros y reorientar su propio gasto”.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa se expresó contra el proyecto, argumentando que la facultad de la Cámara Baja no cancela la posibilidad de que los ejecutores del gasto apliquen los ahorros presupuestales “para atender la realidad social, ya que el presupuesto es un instrumento que puede ser flexibilizado cuando se susciten razones válidas”.

“El principio de flexibilidad del presupuesto consiste en la posibilidad de realizar adecuaciones durante el ejercicio correspondiente, para permitir que sea un instrumento eficaz de administración económica y social ante eventualidades, entre otras, la disminución o incremento de los recursos previstos”, concluyó.

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