PRI contra PRI: la revancha

El PRI de Jalisco está al borde de contender en las próximas elecciones sin candidatos para alcaldes de Zapopan, Tonalá y otros municipios de Jalisco.

Y todo se debe -dicen los priistas- a un error.

Aunque hay muchos que no creen que pueda ser una simple irresponsabilidad.

Un error que según el artículo 244 del código electoral, no puede ser subsanado, ni el IEPC está obligado a notificar sobre dicha falla al partido que la cometió

El PRI de Jalisco está al borde de contender en las próximas elecciones sin candidatos para alcaldes de Zapopan, Tonalá y otros municipios de Jalisco.

Y todo se debe -dicen los priistas- a un error.

Aunque hay muchos que no creen que pueda ser una simple irresponsabilidad.

En la cúpula política se corren versiones de si en realidad no se trata de una revancha por pleitos internos en el partido.

Disputa en la que salen a relucir los nombres del alcalde de Zapopan, Héctor Vielma, el candidato a la alcaldía de Tonalá, Jorge Arana Arana,  y  Rafael González Pimienta, quien hasta hace unos días fuera el presidente del PRI en Jalisco.

González presuntamente dejó su cargo debido a esta situación que podría dejar al PRI sin candidatos en dos municipios metropolitanos.

Se trata de la falta de un elemento que no es subsanable según el artículo 241 del Código Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco.

Según consta en el acta circunstanciada del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC) del 15 de abril de 2012, cuando el PRI hizo sus registros entregó las solicitudes de Zapopan, Tonalá y Tapalpa sin las firmas de los candidatos.

Un error que según el artículo 244 del código electoral, no puede ser subsanado, ni el IEPC está obligado a notificar sobre dicha falla al partido que la cometió.

Simplemente se puede descartar la candidatura porque además, los plazos de registro ya vencieron.

Y es algo que no debería sorprender a los priistas, pues varias reformas realizadas en el código fueron durante esta legislatura promovidas principalmente por este grupo parlamentario,  apenas el año pasado.

Entre los artículos modificados se encuentran los referentes al registro y los requisitos irreparables en el proceso del mismo.

Paradojicamente, ahora el PRI podría quedarse sin candidatos por no haber llenado correctamente las solicitudes.

Pero la versión oficial de los tricolores es que no existen fallas y para el 28 de abril el IEPC tomará una resolución que les será favorable.

Vielma vs González

La disputa entre el presidente municipal de Zapopan y el ex dirigente del PRI es conocida desde hace tiempo.

En el canal 8 de televisión por cable que pertenece al padre de Héctor Vielma Ordóñez y del que fue director, se hablaba mal del desempeño de Rafael González Pimienta como presidente del PRI de Jalisco.

Y existen acusaciones por parte del PAN de que Vielma Ordóñez se promocionó como candidato a la gubernatura por ese mismo medio.

Pero hay quien dice al interior del PRI que justamente esta disputa entre los dos priistas generó que González Pimienta no fuera tan atento con la revisión de los requisitos en el registro del delfín de Vielma, Héctor Robles Peiro.

Por eso los errores que cometió el equipo de Robles Peiro, según la ley irreparables, pudieron haber sido dejados pasar por el Comité Directivo del PRI de Jalisco, a sabiendas de que no podían subsanarse.

Y así Vielma Ordóñez, además de que se quedó sin la candidatura a la senaduría, se quedaría sin candidato para dar continuidad a su gobierno.

Porque en el PRI Vielma se ha sabido ganar enemigos por sus críticas a las decisiones de otros priistas, o sus aspiraciones adelantadas.

Tonalá: pleitos y levantones

En Tonalá, la forma en que el candidato a la alcaldía del PRI Jorge Arana Arana obtuvo su candidatura, guarda un negro expediente.

Y es que Sergio Chávez Dávalos, otro aspirante a la alcaldía de Tonalá, fue levantado por un grupo armado por unas cuantas horas el día del registro.

El diputado confirmó posteriormente que fue privado de su libertad pero se negó a hablar sobre detalles al respecto porque dijo temer por su vida.

Nunca confirmó que Arana Arana fuera el responsable del levantón, pero es un hecho que Chávez Dávalos no pudo registrarse.

Pero al igual que en Zapopan, en Tonalá la candidatura pende de un hilo.

Todo dependerá de lo que decida el IEPC a finales de mes.

Al igual que con Vielma, en la candidatura de Arana Arana dicen que pudo haber sido fuego amigo al interior del partido lo que dejó pasar por alto estos errores.

El 18 de abril en rueda de prensa el presidente del Comité Directivo Estatal del PAN, Miguel Ángel Monraz Ibarra, acompañado de Elvira Torre representante del PAN en el IEPCJ, llamaron al IEPCJ a actuar conforme a derecho.

Y es que de seguir la normativa y ser cierto lo que el mismo órgano electoral confirma en un acta circunstanciada del 15 de abril, las candidaturas del PRI en Zapopan y Tonalá deberían quedar anuladas.

Todo dependerá de la decisión de los funcionarios del IEPCJ, que si actuan sin ninguna influencia partidista y conforme a la ley, deberían anular las candidaturas por las insuficiencias.

¿Qué dice el Código de Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco?

Artículo 241.

a)Escrito con firma autógrafa en el que los ciudadanos propuestos como candidatos manifiesten su aceptación para ser registrados y en el que bajo protesta de decir verdad expresen que cumplen con todos y cada uno de los requisitos que establecen la Constitución Política del Estado y este Código;

III. Escrito con firma autógrafa, del dirigente estatal del partido político, o en su caso, del representante de la coalición, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que los ciudadanos de quienes se solicita su registro como candidatos fueron seleccionados de conformidad con los estatutos del partido político, o con apego a las disposiciones del convenio de coalición.

Artículo 244.

El instituto no podrá bajo ninguna circunstancia, requerir al partido o coalición, cuando se trate de faltantes en los requisitos establecidos en la fracción I; inciso a) de la fracción II y lo previsto en la fracción III del párrafo 1 del artículo 241 del presente Código.

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