De acuerdo con la Ley de Participación Ciudadana los habitantes de NL tienen derecho a solicitar una audiencia pública. Foto: Especial

Participación Ciudadana ¿bloquea audiencia pública?

Aunque fueron organizados foros con activistas para discutir la destrucción de la vegetación del Río Santa Catarina, la Secretaría de Participación Ciudadana no ha atendido las peticiones para realizar una audiencia con ciudadanos

Ximena Peredo, titular de la Secretaría de Participación Ciudadana, ha ignorado las solicitudes de organizaciones civiles para realizar una audiencia pública cuyo objetivo es mantener un diálogo y detener la devastación de la vegetación del Río Santa Catarina.

Documentos revelan que la solicitud para celebrar este encuentro fue entregada el pasado 12 de julio. 30 organizaciones civiles buscan, a través de la Ley de Participación Ciudadana, conseguir la conservación del ecosistema del río.

“Lo que buscamos, mediante la audiencia, es llegar a compromisos que permitan un régimen de conservación ecológica del Río Santa Catarina a largo plazo a través de un instrumento de protección de Área Natural Protegida, en el que no se permita infraestructura permanente o proyectos temporales dentro del lecho o zonas de la ribera y áreas susceptibles de inundaciones, donde se establezcan medidas de manejo al ecosistema en desarrollo que permitan una regeneración del ecosistema ripario y sus beneficios ambientales”, dice la petición de este mecanismo ciudadano.

Esta solicitud de Audiencia Pública fue realizada, y sustentada, por expertos ambientalistas.

Foros inválidos

Peredo convocó a foros a los cuales asistieron el titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Félix Arratia; Hernán Villarreal, secretario de Movilidad, y el director de Protección Civil, Erik Teódulo Cavazos.

Las reuniones no fueron un ejercicio ciudadano, pues a ellas solo acudieron ambientalistas y autoridades, incluso, este ejercicio se encuentra fuera de la Ley de Participación Ciudadana, a la vez que se está haciendo caso omiso a la petición de Audiencia Pública.

Este próximo martes se cumplirán 9 días hábiles de que se solicitó la audiencia, y hoy no existe fecha para que se realice.

Pero no es la primera vez que la Secretaría de Participación Ciudadana, a cargo de Ximena Peredo, pretende limitar o bloquear la participación de los neoleoneses en temas importantes para la entidad.

Reporte Índigo adelantó que Peredo creó un reglamento de Participación Ciudadana que contrasta en muchos sentidos con la Ley de Participación Ciudadana. Por ejemplo, el Capítulo II, artículo 7, de esta reglamentación establece que quien podrá realizar la petición de la consulta popular son los funcionarios estatales, más no los ciudadanos.

Por otra parte, el artículo 18 de la Ley de Participación Ciudadana, establece que un grupo de ciudadanos puede recabar firmas para la realización de una consulta popular.

Juegan con la ciudadanía

En un intento de evadir la petición de Audiencia Pública, la titular de Participación Ciudadana realizó los foros entre autoridades, ambientalistas y ciudadanos, lo que resulta un ejercicio inválido.

Todo apunta a que la funcionaria buscó que corriera el tiempo, pues la Ley de Participación Ciudadana, en su artículo 51, establece que Peredo debió contestar por los medios oficiales, pero no lo hizo.

“Una vez recibida la solicitud de audiencia pública la autoridad tendrá siete días hábiles para dar respuesta por escrito, fundada y motivada, a los solicitantes”, dice este artículo. La solicitud fue presentada por 30 organizaciones civiles el pasado 12 de julio, y no se ha obtenido respuesta alguna, según informó la activista Claudia Tapia a Reporte Índigo.

La audiencia pública es el instrumento de participación por medio del cual los habitantes, los ciudadanos, los Comités Ciudadanos, los Consejos Ciudadanos y las organizaciones ciudadanas del Estado pueden hacer propuestas de manera directa a los poderes Ejecutivo y Legislativo.

También pueden hacerlo a los ayuntamientos, para “la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos; recibir información sobre las actuaciones de los órganos que integran la administración pública y gobierno municipal”, dice el artículo 47 de esta Ley.

Organizaciones civiles con facultades

Una audiencia pública podrá celebrarse a solicitud de las asambleas ciudadanas, los comités ciudadanos, los consejos consultivos ciudadanos y organizaciones ciudadanas;

Representantes de los sectores que concurran en el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, de bienestar social, ecológicos y demás grupos sociales organizados, también pueden realizar la petición.

“Las audiencias públicas se celebrarán, de preferencia, en plazas, jardines o locales de fácil acceso, a fin de propiciar el acercamiento con la población. Las autoridades del gobierno municipal deben proporcionar a los ciudadanos las facilidades necesarias para la celebración de estas audiencias”, dice el artículo 49 de la Ley de Participación Ciudadana.

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