Diputados dejan a medias las reglas que establecen cómo y cuándo los militares y policías pueden hacer uso de la fuerza

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó a los diputados terminar de corregir la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, documento que establece las normas generales bajo las cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pueden hacer uso de la violencia y el armamento oficial para el desempeño de sus funciones
Ernesto Santillán Ernesto Santillán Publicado el
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Terminar de normar el uso de la fuerza para que los agentes del orden no cometan violaciones a los derechos humanos, es un pendiente que para los diputados federales pasó a segundo término.

A pesar de la crisis de violencia e inseguridad por la que atraviesa el país y al mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual ordenó subsanar una serie de omisiones en la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza antes de que concluyera el mes de abril pasado, en San Lázaro el tema no se ha atendido.

Por ese motivo, el máximo tribunal del país dio diez días hábiles a los congresistas para enviar en documentos certificados todas las acciones que se han llevado a cabo en el recinto legislativo para cumplir con lo señalado por la SCJN.

De no lograrlo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación advirtió que Sergio Gutiérrez Luna, presidente de la Cámara de baja, podría hacerse acreedor a una multa y se le impondrían las sanciones que establece “el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 constitucional, las cuales contemplan la separación de su cargo e incluso consignación por desacato”.

De no acatar lo ordenado por la Suprema Corte, Sergio Gutiérrez Luna, presidente de la Cámara de baja, podría hacerse acreedor a una multa, ser separado de su cargo e incluso ser consignado por desacato

El castigo a Gutiérrez Luna podría ser incluso irremediable, pues se le negó una prórroga para llevar a cabo estas tareas, además de que la SCJN informó que también solicitó al Senado los avances en la materia para que su fallo se cumpla, a lo que la Cámara alta respondió que no tiene nada.

“El Secretario General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores, después de una búsqueda en los archivos determinaron que no tienen registro de algún documento tendente a dar cumplimiento al fallo constitucional dictado en el presente asunto”.

Origen del conflicto sobre el uso de la fuerza

En mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) lo que hoy se conoce como la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, cuyo objetivo a grandes rasgos es “establecer las normas generales bajo las cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pueden ejercer el uso de la fuerza y el armamento oficial para el desempeño de sus funciones”.

En mayo de 2019, se publicó la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, cuyo objetivo es establecer las normas bajo las cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pueden ejercer el uso de la fuerza y el armamento oficial

De igual forma, con esta legislación se buscó regular el catálogo normativo de funciones, derechos, obligaciones y prohibiciones, establecer las reglas para el control y administración del equipamiento oficial de los integrantes de las instituciones de seguridad, normar los esquemas de coordinación operativa y brindar certeza jurídica y transparencia a la ciudadanía en relación con el uso de la fuerza por parte del Estado.

Sin embargo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, impugnó la ley argumentando que se  “hizo de manera incompleta y deficiente, lo cual se traduce en una transgresión a los derechos de legalidad y seguridad jurídica”.

Al valorar los argumentos de la CNDH, el máximo tribunal determinó que se debían subsanar dos apartados de la Ley: a) la falta de previsión del uso de la fuerza; y, b) en la falta de previsión de la sujeción del uso de la fuerza a los principios de racionalidad y oportunidad.

En entrevista con Reporte Índigo, Héctor Segovia Tavera, maestro en derecho y especialista de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, explica a qué se refieren estos dos apartados.

El primero de ellos, asegura que de no atenderlo, imposibilita que el ordenamiento legal en materia de uso de la fuerza se encuentre acotado en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que no permite que el actuar de las autoridades se encuentre limitado, lo cual da pauta a afectaciones arbitrarias a la esfera jurídica de los gobernados.

Para el segundo, estima importante que la ley general incluya los principios de oportunidad y racionalidad, toda vez que, por un lado, “el principio de oportunidad implica que en la medida de lo posible, las actuaciones y reacciones de los miembros de seguridad pública no se rijan por valoraciones subjetivas o irracionales, sino que se aprecien los hechos tal y como son, con independencia de los prejuicios, pasiones u otros paradigmas particulares.

“Asimismo, significa que cuando se trate de hacer efectiva la potestad del uso de la fuerza, se procure reducir al máximo los daños y afectaciones, tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas”.

Debe ser prioridad

Para el especialista en derecho, es inaceptable que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga que estar presionando a los legisladores para atender un tema de semejante magnitud.

“Una vez que la SCJN da la orden para corregir la Ley se debería de hacer de inmediato. Sin embargo queda claro que a los diputados no les ha importado que las fuerzas de seguridad se encuentren en un limbo jurídico, pues hasta el momento, la ley permanece incompleta, lo que significa que no hay una normativa clara sobre la aplicación del uso de la fuerza en el país”
Héctor Segovia TaveraEspecialista de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle

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