El 6 de octubre, Martí Batres afirmó que enviaría una iniciativa al Congreso local para derogar dicho delito el artículo 159. Foto: Especial

Derogación del ‘peligro de contagio’, ¿terminaría con la criminalización de las personas con VIH?

El Gobierno capitalino pretende derogar el delito por el que se sanciona a aquellas personas que, a sabiendas de padecer una enfermedad, la contagian; sin embargo, especialistas advierten que esta norma es importante para evitar riesgos sanitarios

El Gobierno de la Ciudad de México (CDMX) busca derogar del Código Penal local el “peligro de contagio” con la intención de acabar con la criminalización de las personas portadoras del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

Sin embargo, especialistas consultados por Reporte Índigo consideran que se debe analizar de fondo el tema, debido a que esa tipificación sirve para castigar penalmente a quienes, de manera intencional, exponen a la población a un riesgo sanitario.

De este modo, afirman que, en vez de proceder a la derogación del artículo, se deben tomar medidas de concientización y combate a la discriminación de ese sector poblacional.

Fue el 6 de octubre cuando el jefe de Gobierno de la capital, Martí Batres Guadarrama, informó que, una de sus prioridades dentro de los próximos 100 días de su gestión, es enviar al Congreso de la CDMX la iniciativa para derogar el artículo 159 sobre el peligro de contagio y terminar con la criminalización de las personas con VIH.

“Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa”, menciona dicho artículo.

Acciones legislativas contra la criminalización, demanda antigua

Desde el año 2021, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México llamó al Congreso de la capital a derogar el delito de contagio, debido a que estigmatiza y criminaliza a las personas que viven con dicho virus.

Copred envió una opinión a los legisladores de la ciudad para urgirles eliminar este delito al considerar que su tipificación responde al desconocimiento de la enfermedad, al miedo que provocaba la falta de información y a prejuicios.

El consejo manifestó que dicho artículo tiene una visión represora de la sexualidad, mientras que el concepto de “peligro” no implica que la víctima contagie a alguien, por lo que en realidad institucionaliza el estigma y la criminalización para personas con alguna condición de salud.

“Sancionar penalmente el mero peligro con base en un prejuicio obedece a un derecho penal ajeno al paradigma de los derechos humanos de nuestro país y contrario al principio de dignidad”, señaló la institución.

También recordó que existen delitos de daño como el de lesiones, que tiene grados de tentativa punible, y con los que se puede sancionar un contagio premeditado.

Por último, el órgano local mencionó que tanto la Carta Magna local como la federal prohíben el trato diferenciado por padecer alguna enfermedad.

Derogar no es la respuesta, advierten especialistas

“La derogación del artículo 159 debe analizarse de fondo, porque el tipo penal es necesario para evitar que se exponga a la población a riesgos de salud”, dice Arturo Luis Cossío Zazueta, director del Seminario de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

El especialista detalla que la iniciativa del Gobierno tiene una intención noble, que es evitar la discriminación; no obstante, se debe tener cautela con la decisión en el plano legal.

“Entiendo que es para no criminalizar a las personas con VIH, pero aquí lo que tenemos que hacer es una ponderación, porque no es una clasificación que esté dirigida a las personas con el virus, si no para cualquier tipo de enfermedad grave en periodo infectante”, indica.

Por lo anterior, considera que no se debe derogar el artículo referido.

“Seguramente han sufrido mucha discriminación y veo como una noble postura suprimir este tipo penal, pero un ejemplo de que es útil, es la pandemia de COVID-19“, detalla.

“Lo que tenemos que hacer es una ponderación, porque no es una clasificación que esté dirigida a las personas con el virus, si no para cualquier tipo de enfermedad grave en periodo infectante”
Arturo Luis CossíoDirector del Seminario de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UNAM

El caso ‘David Show’

Durante la contingencia sanitaria, que inició en el año 2020, muchas personas se enteraron sobre qué era el peligro de contagio a partir del caso del youtuber “David Show”.

El generador de contenido publicó un video donde, pese a haber sido diagnosticado con el virus SARS-CoV-2, acudió a un centro comercial de la alcaldía Benito Juárez a comprar comida.

Como consecuencia, las autoridades de la demarcación denunciaron penalmente al youtuber por el delito de peligro de contagio.

“Condenamos la acción irresponsable, poco solidaria y que atenta contra la salud de todos”, declaró la administración de la alcaldía en redes sociales.

En este sentido, Arturo Luis Cossío subraya que se necesita la clasificación de peligro de contagio.

“En situaciones como el COVID-19, es importante tener una norma para sancionar a las personas que con una enfermedad grave, en periodo infectante, tengan conductas que puedan facilitar su propagación. Se debe buscar un equilibrio entre la salud de la población y los derechos de las personas con VIH, que no se les criminalice”, menciona.

En lugar de la derogación, el especialista comenta que se deben llevar a cabo campañas de concientización.

“No se debe suprimir, debe haber programas de información, sensibilización y capacitación para evitar la discriminación, para que el VIH no se vea como una enfermedad para un determinado grupo de personas, lo que habría de reforzar es que una persona con VIH no es un criminal, es una persona con una condición de salud y merece respeto”, concluye.

Las consecuencias de la discriminación

El estigma y la discriminación hacia las personas que viven con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), entre Iraís aspectos, repercute en el acceso a los servicios de salud para la  prevención, detección y atención médica.

El Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH y el Sida (Censida), señala en la publicación “Estigma y discriminación relacionados al VIH”, que “existen poblaciones clave que diariamente experimentan estigma y discriminación basada en su estado real o percibido de salud, raza, nivel socioeconómico, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, entre otros”.

Con dichos sectores se refiere a “los hombres que tienen sexo con otros hombres, las personas que se inyectan drogas, las personas trabajadoras sexuales y las personas trans”,

El organismo explica que, en ocasiones, el estigma y la discriminación también se ven reflejados en acciones de evitación y rechazo en la familia, la escuela y el trabajo.

“Estas actitudes pueden impactar de forma negativa el bienestar, la salud mental de las personas e inclusive afectar los derechos humanos”, afirma el documento.

Además, detalla que en las comunidades se encuentran ideas erróneas referentes al VIH como que se asocia con la muerte, a comportamientos que algunas personas desaprueban (homosexualidad, uso de drogas, trabajo sexual, infidelidad, etcétera), que solo se transmite por vía sexual, y que es el resultado de la irresponsabilidad o la promiscuidad, por lo que merece ser castigada.

Añade que los prejuicios tienen consecuencias negativas como la pérdida del trabajo de quienes lo padecen; rechazo y problemas familiares; limitación de opciones para formar una familia; falta de acceso a servicios de atención a la salud; sentimientos de desesperanza; mayor riesgo de depresión; y trato sin respeto y dignidad a la persona que vive con VIH.

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