SCJN protege a Cuauhtémoc Blanco: no será destituido de la alcaldía

En diciembre de 2016, mediante un acuerdo judicial, la SCJN ordenó al Congreso del Estado de Morelos abstenerse de ejecutar, si así lo resuelve, la revocación de mandato del alcalde de Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco.

Desde su llegada a la política, el exfutbolista Cuauhtémoc Blanco se ha enfrentado a problemas que amenazan con ponerlo fuera de su cargo como presidente municipal de Cuernavaca.

El más reciente escándalo es el adeudo de 27 millones de pesos con la empresa recolectora de basura Tochter SA de CV; la empresa ganó un juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa, el cual ordenó en diciembre la destitución del edil y 15 regidores municipales, así como su inhabilitación por 6 años para ocupar cualquier cargo público.

Aunque este hecho parecía ser el final de la carrera política de Blanco y acabar con su esperanza de competir por la gubernatura de Morelos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantiene vigente la protección concedida a Cuauhtémoc Blanco Bravo contra el juicio político iniciado por los legisladores de Morelos para destituirlo como alcalde de Cuernavaca.

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Foto: Cuartoscuro.

Esto se determinó luego de que durante la sesión de este miércoles el Pleno de ministros que integran la Primera Sala del Alto Tribunal informó que el Congreso de Morelos se desistió de destituir a Cuauhtémoc Blanco.

El Pleno de esa Sala confirmó la suspensión concedida al exfutbolista por el ministro Alberto Pérez Dayán contra los primeros intentos de los legisladores locales por quitarlo del cargo, todo gracias a la propuesta de Norma Piña, la cual fue votada a favor por unanimidad.

En diciembre de 2016, mediante un acuerdo judicial, la SCJN ordenó al Congreso del Estado de Morelos abstenerse de ejecutar, si así lo resuelve, la revocación de mandato del alcalde de Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco.

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Al admitir a trámite una Controversia Constitucional 214/2016, promovida por el ex futbolista, el ministro Pérez Dayán concedió la suspensión solicitada, la cual no impide que el Poder Legislativo local pueda sustanciar el procedimiento de revocación del mandato hasta su conclusión.

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