El Congreso de Jalisco podría incrementar en un grado importante las sanciones y restricciones para los deudores alimentarios

A la caza de los deudores alimentarios en Jalisco

En Jalisco se promueve una reforma para aumentar las sanciones contra los deudores alimenticios, incluyendo la negación para obtener una licencia de manejo o de construcción; tampoco podrán casarse, adoptar, realizar compraventas de inmuebles o registrar sus automóviles

El Congreso de Jalisco podría incrementar en un grado importante las sanciones y restricciones para los deudores alimentarios —en el caso de que se apruebe una reforma que surgió de la bancada del PAN— que considera prohibirles desde la obtención de una licencia de manejo hasta contraer matrimonio.

La iniciativa que impulsa el legislador Abel Hernández Márquez proyecta también reforzar la prohibición que ya está vigente en el estado para todos los deudores alimentarios de realizar operaciones de compra-venta de inmuebles, e incluso establece la imposibilidad de que puedan dar de alta los vehículos automotores que adquieran.

En el documento se señala que la reforma resulta necesaria para proteger los derechos de los menores de edad, como los de las mujeres cuando ellas quedan a cargo de los hijos

“Son las que cuentan con mayor carga de gastos cuando el padre se desentiende de su obligación alimentaria, así que impulsar esta iniciativa es dar un paso adelante en la lucha por la igualdad de mujeres y hombres”.

La prohibición que tendrían los deudores alimentarios para obtener una licencia de manejo, se concretaría modificando la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, para incluir un artículo 58 Bis, que señalaría: “La Secretaría deberá consultar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos para poder expedir una licencia de conducir o en su caso la renovación, si la persona se encuentra inscrita y no acredita ante el juez que la licencia es indispensable para desarrollar la actividad económica que le ayudará a cumplir con su obligación, la Secretaría no podrá emitir la licencia de conducir”.

Por su parte, la imposibilidad de casarse, se establecería en la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, modificando su artículo 82, que ahora diría: “Se deberán acompañar a la solicitud de matrimonio: (…) IX. Constancia expedida por el Oficial del Registro Civil que no se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en caso de que alguna de ellas se encuentre inscrita no podrá realizar el acto jurídico hasta que se cumpla con la obligación alimentaria”.

La actual restricción para realizar operaciones inmobiliarias se reforzaría reformando la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco, para incluir un artículo 38 Bis, que establecería: “El Registro Público verificará el Registro de Deudores Alimentarios Morosos para que en caso de que el deudor alimentario pretenda adquirir, transmitir, modificar, limitar, extinguir la propiedad o posesión de bienes raíces o cualquier derecho real deberá informar al Juez para que este resuelva lo que a su derecho corresponda y no podrá realizarse la inscripción”.

Más sanciones a deudores alimentarios

También se proyecta modificar el Código Civil del Estado de Jalisco con dos objetivos: primero, permitir que los ahorros para el retiro de los deudores alimentarios que son burócratas puedan usarse para pagar las pensiones alimenticias que adeudan; y segundo, impedirles que puedan adoptar.

El primer aspecto se abordaría en un artículo 440 que diría: “El juez dará aviso al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, para que a los trabajadores de la administración pública estatal o municipal inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, se les descuenten de las aportaciones del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, las que hubiere realizado hasta el momento para otorgárselas al acreedor alimentario, respecto al monto decretado judicialmente como pensión alimenticia hasta por el importe total con el que cuente el trabajador en su cuenta ante el Instituto”.

El segundo aspecto se incluiría en el artículo 521 que señalaría: “En toda adopción se deberá asegurar: (…) VII. Que las personas que desean adoptar no se encuentren inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.

La prohibición de dar de alta vehículos se lograría reformando la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, en cuyo artículo 18 se incluiría como una nueva atribución de la Secretaría de la Hacienda Pública la siguiente.

“XL. Coordinar con la Dirección General del Registro Civil, a efecto de verificar de manera permanente el Registro de Deudores Alimentarios Morosos cuando una persona pretenda transmitir o adquirir un bien mueble como vehículos automotores y no autorizará que se efectué el acto en el caso de que uno de los involucrados se encuentre inscrito”.

Por su parte, los deudores alimentarios tampoco podrían realizar nuevas construcciones, pues se adicionaría un artículo 146 bis a la Ley de Hacienda Pública Municipal del Estado de Jalisco, que diría: “Los municipios deberán verificar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos antes de expedir licencias de construcción y en caso de que la persona se encuentre inscrita no podrán otorgarla”.

La propuesta busca que quienes estén registrados por más de 150 días en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos serán acreedores a una amonestación pública

Veda de contratos públicos

En la iniciativa a la que tuvo acceso Reporte Indigo se mencionan otras sanciones pero sin que aparezcan formuladas como cambios jurídicos específicos.

Por ejemplo, aquellos ciudadanos que se encuentren registrados por más de 150 días en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos serán acreedores a una amonestación pública.

Cuando la iniciativa se dio a conocer este 7 de marzo, el Congreso local indicó que el planteamiento también considera exhortar al Congreso de la Unión “para que el SAT retenga, cuando se encuentren saldos a favor de estos deudores, los recursos necesarios para cubrir sus deudas alimentarias; y que el SAR le descuente hasta el 50 por ciento del monto que tenga para cubrir esta deuda”.

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