El único requisito será presentar la declaración anual dentro del plazo establecido y contar con el RFC FOTO: CRISANTA ESPINOSA AGUILAR /CUARTOSCURO.COM

SAT a ‘meses sin intereses’: La dependencia de gobierno te da ‘chance’ de ponerte al corriente con adeudos

Fue este 1 de abril cuando el SAT comunicó los pasos que deben seguir para hacer así como todos los aspectos

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó, por medio de un comunicado, que las personas físicas podrán pagar sus impuestos en seis parcialidades a partir de su declaración anual del ejercicio fiscal 2023.

SAT a ‘meses sin intereses’ La dependencia de gobierno te da ‘chance’ de ponerte al corriente con adeudos
Únicamente los contribuyentes que realicen su declaración en tiempo y forma entre el 1 al 30 de abril de este 2024 podrán realizar el pago
Foto: Cuartoscuro

Fue este 1 de abril cuando el SAT comunicó los pasos que deben seguir para hacer así como todos los aspectos que los contribuyentes deben de tener en cuenta a la hora de pagar.

Y es que únicamente los contribuyentes que realicen su declaración en tiempo y forma entre el 1 al 30 de abril de este 2024 podrán realizar el pago en parcialidades.

SAT a ‘meses sin intereses’ La dependencia de gobierno te da ‘chance’ de ponerte al corriente con adeudos
El único requisito será presentar la declaración anual dentro del plazo establecido y contar con el RFC
Foto: Cuartoscuro

Entre las consideraciones que hay que tener en cuenta están:

1- Las parcialidades se deberán pagar el último día del mes que corresponda.

2- Los pagos se realizarán en las instituciones de crédito autorizadas.

3- Se pueden anticipar, además, los pagos.

4- Si no se cubren las parcialidades en tiempo y forma, se cobrarán los respectivos recargos.

5- La última parcialidad se deberá cubrir el 30 de septiembre de 2024.

Asimismo, el único requisito será presentar la declaración anual dentro del plazo establecido y contar con el RFC, la contraseña o e.firma para así acceder al portal del Servicio Tributario.

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El único requisito será presentar la declaración anual dentro del plazo establecido y contar con el RFC FOTO: CRISANTA ESPINOSA AGUILAR /CUARTOSCURO.COM

¿Quiénes presentan declaración?

El SAT refirió que las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual por los ingresos obtenidos durante el 2023 son las siguientes:

Trabajadores asalariados que cobran bajo el régimen de sueldos y salarios, siempre y cuando:

* La totalidad de los ingresos anuales por este concepto exceda de 400 mil pesos anuales.
* Hayan tenido un sólo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
* Si obtuvieron ingresos distintos de salarios o trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
* Les pagaron salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
* Obtuvieron ingresos por indemnización.
* Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
* Cuando cobran por honorarios por servicios profesionales.
* Los que obtuvieron ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.
* Si vendieron o compraron un bien, presentan declaración anual.
* Aquellos que obtuvieron intereses o dividendos.

Personas físicas con actividad empresarial:

* Incluye a los que recibieron ingresos por sus servicios contratados a través de plataformas tecnológicas.
* Los que están en la región fronteriza.
* Pequeños contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
* También los del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

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