UNAM: Divorcios siguen en aumento y podrían empeorar aún más por COVID-19

Los divorcios van en aumento, pues por cada 10 matrimonios registran cuatro divorcios, cifras que podrían aumentar debido a la epidemia de COVID
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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Según Alejandra Macías Estrella, catedrática de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM),  los divorcios van en aumento, pues se registran cuatro por cada 10 matrimonios.

Debido al confinamiento por la epidemia de COVID-19, cuya duración actual asciende a seis meses, podría incrementar estas cifras, por las fricciones presentadas en la convivencia continua. 

De 1994 a 2018 el número de divorcios administrativos aumentó en la Ciudad de México, pues pasaron de 5 mil 436 a 13 mil 968; mientras que los judiciales registrados ascendieron a 16 mil 866 a 121 mil 636 en el mismo periodo.

En su participación en la conferencia “Divorcio en la Ciudad de México”, organizada por la UNAM, Macías Estrella mencionó que el divorcio se divide en dos administrativo y judicial, que a su vez se subdividen en unilateral y bilateral.

La especialista recordó que en 2008 se realizaron reformas en materia de divorcio judicial, cuyo antecedente fue el Artículo 86 de la Ley 30 del Código Civil Español, en el cual se indica que para solicitar un divorcio judicial se establecerá un convenio con consentimiento de ambos cónyuges; puede ser presentado por los dos o por uno, pero con la aprobación del otro.

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“Sin embargo, en México hicimos una mala copia de este artículo, dejándolo en nuestro Código Civil como que si un divorciante desea unilateralmente promover el juicio de divorcio, se podrá dar”, precisó.

Macías mencionó que el divorcio administrativo debe tramitarse ante el Juez del Registro Civil. Para llevarse a cabo ambos cónyuges lo deben convenir, estar casados por separación de bienes, que la mujer no se encuentre embarazada, tampoco tener hijos en común, si los hay deberán ser mayores de edad, y que ninguna de las partes requiera pensión por alimentación.

En el judicial existen dos subtipos, el incausado unilateral, promovido por uno de los cónyuges ante un Juez de lo Familiar. Se tramita mediante solicitud acompañada de una propuesta de convenio y con pruebas que respalden su contenido.

A su vez, el incausado bilateral se realiza cuando la petición la formula la pareja ante el Juez de Oralidad Familiar, quien finalmente dicta sentencia, solicita al Juez del Registro Civil la anotación correspondiente en el Acta de Matrimonio y se procede a declarar la disolución.

“Esto puede tener algunas ventajas, como poner fin a procedimientos interminables; en caso de violencia intrafamiliar es un proceso rápido y no se da confrontación por este tema”, aseveró la especialista.

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