Pese a polémica, Instituto Electoral de Guerrero aprueba candidatura de Salgado Macedonio

Tribunal notifica al INE sobre candidaturas de Macedonio y Morón; tiene 48 horas para resolver

El Consejo General del INE tiene de plazo hasta las 18:00 de la tarde de este martes 13 de abril para resolver el tema de Salgado Macedonio

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) notificó a las 18:00 horas al Instituto Nacional Electoral (INE) su determinación de devolver al propio Instituto las candidaturas retiradas a Félix Salgado Macedonio en Guerrero y de Raúl Morón en Michoacán.

Lo anterior fue confirmado por el INE, que indicó que fue notificado por el Tribunal Electoral de la resolución adoptada por la Sala Superior en su sesión del viernes pasado sobre las impugnaciones de precandidatos de Morena a la negativa de registro.

De este modo, el Consejo General del INE tiene de plazo hasta las 18:00 de la tarde de este martes 13 de abril para resolver el tema de las candidaturas de Morena a las gubernaturas de Guerrero y Michoacán.

Mientras tanto, el magistrado presidente de la Sala Superior TEPJF, José Luis Vargas Valdez, argumentó este domingo en sus redes sociales sus razones para considerar que el INE debe volver a revisar la cancelación de las candidaturas.

“En ambos casos, el INE negó los registros a los candidatos propuestos por el partido, debido al incumplimiento en el tiempo de entrega de los informes de gastos, lo que implicó la afectación al derecho fundamental de votar y ser votado”, escribió en Twitter Vargas Valdez, ampliamente criticado por los expertos por su defensa de los candidatos de Morena.

Sin embargo, antes de imponer una sanción de esa magnitud, la autoridad debe garantizar los derechos de debida defensa a las y los posibles afectados, lo que me parece que en esta ocasión no sucedió

Además, el magistrado presidente agregó que la autoridad fiscalizadora incurrió en violación al debido proceso, porque “no llamó a los precandidatos para que pudieran defenderse y manifestaran lo que a derecho conviniera por falta de entrega de informes que se les atribuía, violando con ello su garantía de audiencia”.

“Aún y cuando el partido hizo llegar a la autoridad los informes de gastos de precampaña de las precandidaturas de ambos estados de manera extemporánea, ello ocurrió antes de que emitiera las resoluciones, y aún así los sancionó con la pérdida de derecho al registro”, precisó.

Finalmente, por estos motivos, al entender de Vargas Valdez, “y como la Sala Superior lo ha determinado en diversos precedentes”, se debe considerar que no se actualiza el supuesto de omisión de entrega, sino uno diverso que es el de entrega extemporánea, destacó.

“A mi modo de ver, se debió revocar la resolución impugnada para el efecto de que el Consejo General del INE, realizara una nueva valoración de los hechos e impusiera la sanción que estimara pertinente, por la entrega extemporánea de los informes”, concluyó.

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