El propósito de la suspensión era evitar que la información fuese indebidamente catalogada como “reservada”. Foto: Especial

Suprema Corte avala declaratoria de Tren Maya como ‘seguridad nacional’; desechan controversia del INAI

Los ministros consideraron que la declaratoria para blindar la información en torno a la obra no representa una violación porque la información no se reserva en automático

Por unanimidad de cinco votos a favor, los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalaron este miércoles la Declaratoria del “Tren Maya”, como materia de “seguridad nacional”, ya que en consideración de los jueces dicho acuerdo no violó la suspensión otorgada al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

En la controversia constitucional número 217/2021 impulsada por el órgano autónomo contra de los “efectos y consecuencias” del acuerdo, se consideran “los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y Seguridad Nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”. Una categoría que tiene efectos inmediatos sobre los derechos a la información.

Por esa razón, el propósito de la suspensión era evitar que la información fuese indebidamente catalogada como “reservada”, además de prohibir que las autoridades pudieran definir alguna obra como de seguridad nacional para estos efectos concretos.

En la sesión de este miércoles la Primera Sala, determinó que “no existe evidencia” de que con la declaratoria impugnada, el Consejo de Seguridad Nacional o alguna otra dependencia hubiese catalogado información como de interés público y seguridad nacional, sino que –por el contrario– se observó la atención y respuesta de diversas solicitudes de información relacionadas con el proyecto Tren Maya.

Con ello, la Primera Sala, bajo la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, declaró infundado el recurso de queja tras concluir que la declaratoria realizada por el Consejo de Seguridad Nacional no realiza una clasificación anticipada, generalizada y definitiva de la información relacionada con el Tren Maya como de interés público y seguridad nacional.

Por lo tanto, la SCJN consideró que, basándose en las razones expuestas, se declaraba infundado el recurso de queja. Luego de esta conclusión, también se determinó que el Consejo de Seguridad Nacional no realiza ninguna clase de clasificación de la información de manera anticipada, generalizada o definitiva relacionada con el proyecto insignia del Ejecutivo federal.

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