El proyecto para prohibir terapias de conversión sexual en México, establece hasta seis años de prisión a quien no acate la ley

Senado aprueba proyecto para prohibir terapias de conversión sexual en México

El proyecto para prohibir terapias de conversión sexual en México, establece hasta seis años de prisión a quien no acate la ley

Luego de tres años de haber sido dictaminado en comisiones, este martes se aprobó en el Senado de la República el proyecto para prohibir las terapias de conversión sexual que establece hasta seis años de prisión para quien no acate este ordenamiento.

Además, se aumente esa sanción al doble, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad.

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Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características de este tipo de delitos.

Con ese resultado, se reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, con el objetivo de prohibir y sancionar penalmente las terapias de conversión sexual, conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).

El dictamen fue aprobado en lo general con 69 votos a favor, dos en contra y 16 abstenciones; mientras que en lo particular se emitieron 59 a favor, mientras que se registraron dos en contra y 15 abstenciones de los panistas
José Alfredo Botello, quien votó en contra, criticó que este dictamen impide que los pedófilos y pederastas del país puedan ser atendidos por un especialista en la salud mental y afectiva, situación que incrementa el riesgo y la tasa de reincidencia en agravio de las poblaciones vulnerables integrada por niñas, niños y adolescentes.

La propuesta adiciona un Capítulo IX denominado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” al Código Penal Federal y un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud.

Con ello, se sancionará con dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

El apartado denominado Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas indica que, en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento, a consideración del juez.

Las sanciones también aumentarán al doble, cuando la persona autora tuviere con la víctima relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación. De la misma manera, cuando se valga de una función pública para cometer el delito o emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

Al final no fueron admitidas las reservas que presentaron a diversos artículos los panistas Damián Zepeda Vidales, José Erandi Bermúdez Méndez y Víctor Oswaldo Fuentes Solís, así como de Claudia Anaya Mota, del PRI, mientras que Ricardo Monreal Ávila solicitó a la Mesa Directiva fuese retirada.

Olga Sánchez Cordero, de Morena, expuso que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas refirió que hay personas de la comunidad LGBTIQ+ a las que obligan a tomar medicamentos, recibir tratamientos y a realizarse procedimientos médicos mediante la privación de su libertad en centros de salud por su condición sexual.

El proyecto de decreto fue remitido a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

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