CIUDAD DE MÉXICO, 11ENERO2018.- Sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presidida por el Ministro Presidente del Alto Tribunal y del Consejo de la Judicatura Federal, Luis María Aguilar Morales, en el Salón de Plenos de la SCJN.
FOTO: SCJN /CUARTOSCURO.COM

SCJN reconoce prohibición total para contraer matrimonio antes de los 18 años

Los ministros señalaron que la eliminación de las dispensas no viola el derecha al matrimonio y si en cambio busca proteger a quienes no están en condiciones para hacerlo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció este martes la validez de varios artículos al Código Civil de Aguascalientes, relativos a la prohibición para contraer matrimonio antes de los 18 años.

Al analizar por segundo día consecutivo la acción de inconstitucionalidad 22/2016, promovida por la Comisión de Derechos Humanos de esa entidad, demandando la invalidez de diversas disposiciones de esa norma, determinó que no existe afectación al libre desarrollo de la personalidad de niños y niñas al suprimir de la norma dispensas para que en casos graves y justificados los adolescentes pudieran contraer matrimonio.

“Se llega a la conclusión que la eliminación de las dispensas para que los menores de edad puedan contraer matrimonio, es una medida válida”, expuso en una de sus intervenciones el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Bajo la ponencia del ministro Fernando Franco González Salas, dividido en seis apartados, dijo que la eliminación de las mismas no debe analizarse como una restricción al derecho al matrimonio ni tampoco como una medida que discrimine.

Durante la sesión pública, los ministros señalaron que la eliminación de las dispensas no viola el derecha al matrimonio y si en cambio busca proteger a quienes no están en condiciones para hacerlo, pues casarse antes de cumplir la mayoría de edad afecta sobre todo a las niñas.

Esa medida, consideraron, pretende proteger a quienes no están en aptitud de dar su consentimiento para un acto jurídico de gran trascendencia, además no atenta contra el principio de progresividad ni contra los derechos de quienes nazcan fuera del matrimonio, ya que sus derechos están protegidos más allá del matrimonio.

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