SCJN podría establecer como violación a derechos humanos negar aborto a mujeres

Tras la promoción de un amparo en contra de las sanciones establecidas por abortar en Veracruz, la SCJN discutirá un proyecto que establecería como violación a los derechos humanos de mujeres la penalización de la interrupción del embarazo
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá un proyecto por el que se establecería como una violación a los derechos humanos de las mujeres la penalización del aborto.

De ser aprobado, sería la primera vez que una sentencia asentara que la penalización del aborto atenta contra los derechos de las mujeres.

La discusión se deriva de un amparo otorgado por un juez federal de Xalapa, quien ordenó al Congreso de Veracruz reformar el Código Penal local, con el objetivo de desaparecer la sanción impuesta a las mujeres por interrumpir su embarazo.

El juez concedió el amparo basado en la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Agravio Comparado.

En su declaratoria, el juez insta al Congreso veracruzano a reformar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal local.

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El artículo 149 establece que una persona “comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo en cualquiera de sus etapas”.

Por otra parte, el artículo 150 menciona que a la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, se le sancionará con tratamiento en libertad consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud.

Según el artículo 154 del Código Penal de Veracruz, el aborto no recibe castigo cuando es producto de circunstancias como: imprevisión de la mujer embarazada, violación o inseminación artificial no consentida de la gestante; siempre y cuando el proceso se realice dentro de los noventa días de gestación, cuando la mujer esté en peligro de muerte inminente y si el producto padece alguna malformación física o mental.

Intervención de la SCJN

Ante la declaratoria del juez de Veracruz, la SCJN hizo alguna precisiones, como desvincular el fallo a la Declaratoria de la Alerta de Violencia de Género.

Sin embargo, los magistrados consideraron que el juez identificó correctamente la existencia de una omisión legislativa, que deberá subsanarse a la brevedad.

Por ello, se ofrecen alternativas de reforma a los artículos mencionados del Código Penal de Veracruz, a la vez que se ordena su inmediata modificación, debido a que estas normas son discriminatorias y constitutivas de violencia contra la mujer.

Fue el Ministro Juan Luis González Alcántara, de la Primera Sala, quien propuso la confirmación del amparo otorgado por el juez de Distrito.

“La prohibición total de la interrupción del embarazo, vía tipificación penal, es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres en relación con el acceso al derecho a la salud”, se menciona el el proyecto.

La discusión de este tema se llevará a cabo el próximo miércoles 29 de julio.

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“Las decisiones de la mujer durante el periodo de las primeras doce semanas del embarazo, previos al periodo fetal, son parte de su esfera privada que no está sujeta a la potestad sancionadora del Estado. Por lo tanto, no es acorde con las obligaciones convencionales aparejar una sanción penal por la interrupción del embarazo durante este periodo”, se afirma en el documento.

El proyecto deberá ser aprobado por tres de cinco ministros, para que organizaciones civiles lleven a juicio a los Códigos Penales estatales que aún contemplen sanciones en contra de mujeres que ejercen su derecho a interrumpir el embarazo, por considerar que son una violación a los derechos humanos. 

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