La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un amparo a seis empresas que impugnaron la Ley de la Industria Eléctrica, promovida por el Ejecutivo en el 2021, al considerar que vulnera las reglas del mercado eléctrico. En la imagen los ministros Luis María Aguilar y Yasmín Esquivel. Foto: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÒN/CUARTOSCURO

SCJN concede amparo contra la Ley de la Industria Eléctrica; seis empresas se verían beneficiadas

La Suprema Corte consideró que siete artículos de la reforma la la Ley de la Industria Eléctrica son inconstitucionales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el primer amparo en contra de la Ley de la Industria Eléctrica. Esto ocurrió con la impugnación de la ministra Yasmín Esquivel al voto de calidad que impuso el ministro Alberto Pérez Dayán, como presidente de la Segunda Sala.

El proyecto fue elaborado por el ministro Pérez Dayán. Votaron en contra las ministras Lenia Batres Guadarrama y Esquivel Mossa; a favor, el ministro Luis María Aguilar Morales.

Previamente, al inicio de la sesión, se votó y consecuentemente aprobó el impedimiento del ministro Javier Laynez Potisek para participar en la votación del amparo 164/2023.

Con esta resolución resultan beneficiadas las siguientes empresas, a las cuales se les deberá aplicar la ley vigente antes de la reforma promovida por la presente administración y que entró en vigor el 9 de marzo de 2021:

  • La Bufa Wind
  • Compañía de Energía Mexicana
  • Eléctrica Del Valle de México
  • Fuerza Eólica del Istmo
  • Eólica de Coahuila
  • Eóliatec del Istmo

SCJN considera que debe dejar de aplicarse la reforma

El proyecto aprobado declara que siete artículos del a reforma a la LEI son inconstitucionales debido a que violan las normas relacionadas con la generación y mercado eléctrico mayorista. Esto, al darle preferencia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y a las empresas privadas que trabajan exclusivamente para este organismo.

En este orden de ideas, quedó establecido que, si bien se da la protección de la Constitución a las seis empresas que se quejaron, la Segunda Sala de la SCJN consideró que, para efectos prácticos, debe dejar de aplicarse la reforma. De esta manera seguría aplicando la versión previa a la de 2021.

“De no reconocerse esos resultados colaterales de la protección Constitucional, podría crearse una diversa distorsión en ese mercado. Porque precisamente se colocaría a las empresas quejosas en una posición de especificidad en el plano de la competencia“, indica el proyecto aprobado.

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