Imágenes de las oficinas del Sistema de Administración Tributaria (SAT). Foto: Cuartoscuro.

SAT informa sobre un trámite obligatorio a cumplir antes del 31 de enero; ¿de qué se trata?

Autoridades fiscales informaron de un trámite obligatorio a cumplir antes de fin de mes; esto debes saber para evitar sanciones

Atención a las personas que declaran impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Recientemente la dependencia informó sobre un trámite obligatorio que deben cumplir algunas personas antes del 31 de enero. Te compartimos todo lo que debes saber.

Con esta medida, el SAT tiene la intención de mejorar la transparencia y eficiencia en la administración tributaria. Se dirige principalmente a empresas que abandonaron en Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y busca mantener un control preciso sobre sus actividades fiscales.

¿A quién se dirige este trámite?

Principalmente el nuevo tráfico les concierne a personas morales que optaron por dejar el RESICO. Recordemos que se trata de un régimen que resulta atractivo para pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, el cambio conlleva algunas nuevas responsabilidades fiscales.

En este contexto, el aviso del SAT informa sobre este cambio y sobre los nuevos trámites obligatorios. Por ello, las personas que abandonaron el régimen tienen hasta el 31 de enero de 2024 para completar correctamente el proceso del cambio, lo que les evitaría sanciones.

¿Qué es el RESICO?

Es un régimen fiscal enfocado en las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), las cuales obtienen los siguientes beneficios:

  • Cálculo automático de impuestos.
  • Facilidades administrativas.
  • Declaraciones programadas.
  • Bajas tasas del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

En pueden tributar las personas morales con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos y las personas físicas con actividad empresarial que ingresen menos de 3.5 millones de pesos anuales.

En el caso de las personas físicas con actividad empresarial se eliminan las deducciones dado que el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) es automático con base en lo facturado.

En el caso de las personas morales se permite acumular ingresos cuando, efectivamente, se perciben; esto es, mediante el flujo de efectivo.

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