Llama Córdova a poner reglas claras para revocación de mandato

¿Revés a AMLO? INE emitirá lineamientos de revocación de mandato tras aval de TEPJF

En ausencia de una ley que “podría obstaculizar a la ciudadanía”, será el INE quien pueda emitir los lineamientos de la revocación de mandato

Este miércoles, una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que en casos de omisión legislativa, el Instituto Nacional Electoral (INE) podrá emitir los lineamientos respectivos a la revocación de mandato.

Lo anterior después que el Tribunal ordenara al Congreso de la Unión que aprobara la ley secundaria en los primeros 30 días del inicio de la próxima legislatura con el objetivo de evitar afectaciones a los derechos político-electorales de los ciudadanos.

Esto fue determinado en el proyecto del magistrado Felipe Fuentes, el cual generó una jurisprudencia en la que se deja claro que siempre que exista una omisión y ausencia de una ley que “podría obstaculizar el derecho a la ciudadanía” a participar en ejercicios democráticos, será el INE quien pueda emitir los lineamientos.

Al resolver recursos de impugnación presentados por Morena, un ciudadano y una asociación civil, la Sala Superior aprobó por 6 votos a favor y 1 en contra de la magistrada Mónica Soto Fregoso el proyecto de resolución en el que se reconoce la omisión legislativa en la que incurrió el Congreso.

“Se declara la existencia de dicha omisión, ya que se ha excedido el Congreso de manera notoria en el plazo establecido para cumplir con la emisión de esta ley reglamentaria”, explicó la magistrada Janine Otálora Malassis.

Por esta razón, se ordena que dentro de 30 días naturales contados a partir del próximo 1 de septiembre, es decir, cuando se dé inicio del periodo de sesiones, emita una ley que reglamente la fracción novena del artículo 35 constitucional sobre revocación de mandato.

A su vez, señalaron que los lineamientos del INE son necesarios para “evitar una lesión irremediable a los principios y valores constitucionales”.

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Además, el 20 de diciembre de 2019 quedó establecido en el Diario Oficial de la Federación que los legisladores contaban con 180 días para emitir una ley secundaria.

Por ello es que “es evidente que el plazo se ha excedido en exceso”, lo cual constituye una omisión legislativa absoluta.

Finalmente, el magistrado Felipe Fuentes apuntó que es indispensable someter a escrutinio la omisión del Poder Legislativo, pues existen varios casos en los que no han cumplido con el mandato impuesto.

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