Objeción a la justicia

Los casos de embarazos por violación se acumulan en las carpetas de información de las dependencias estatales. La justicia a la que pueden tener acceso las víctimas por medio de la interrupción legal del embarazo no llega.

Dicho escenario se contempla en el artículo 229 del Código Penal de Jalisco, pero se encuentra estancado por la falta de voluntad para acatar estas disposiciones, que tomaron mayor relevancia a partir de la emisión de la Alerta de Violencias contra las Mujeres en esta entidad.

La defensa por la objeción de conciencia, desde la Secretaría de Salud Jalisco en los casos de embarazo por violación, evidencia las tendencias conservadoras que siguen motivando al personal médico en la aplicación de la NOM 046
“El objetivo es que este personal desarrolle las habilidades y competencias necesarias”
Informe de la Conavim
“¿Qué es la objeción de conciencia?, es el derecho a la vida y no realizar interrupciones del embarazo, aún así sean por consecuencia de la violación”
Cruces MadaTitular de la Secretaría de Salud Jalisco

Los casos de embarazos por violación se acumulan en las carpetas de información de las dependencias estatales. La justicia a la que pueden tener acceso las víctimas por medio de la interrupción legal del embarazo no llega.

Dicho escenario se contempla en el artículo 229 del Código Penal de Jalisco, pero se encuentra estancado por la falta de voluntad para acatar estas disposiciones, que tomaron mayor relevancia a partir de la emisión de la Alerta de Violencias contra las Mujeres en esta entidad.

La objeción de conciencia, en el tema de la aplicación de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046 para los casos de interrupción legal del embarazo por parte de la Secretaría de Salud Jalisco (SSJ), ha sido el argumento utilizado por su titular, Antonio Cruces Mada, ante los cuestionamientos de la prensa.

“Evidentemente ante esta situación, tanto organizaciones pro vida como los propios ginecólogos, tienen el derecho de objeción de conciencia, ¿qué es la objeción de conciencia?, es el derecho a la vida y no realizar interrupciones del embarazo, aún así sean por consecuencia de la violación”, dijo a medios de comunicación el titular de la dependencia estatal.

Aún cuando este tema había sido presentado con bombo y platillo a inicios del año 2016, el optimismo de las organizaciones que impulsaron el tema cayó cuando los funcionarios públicos enarbolaban un discurso de justicia pero en la práctica la dependencia no actuaba conforme a ello.

En un texto elaborado por Patricia Ortega Medellín –académica y representante de la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México (Ddeser)–, publicado en el Informe sobre la situación de los derechos humanos de Jalisco en 2016, menciona que la actitud poco efectiva de su titular tiene un impacto en la actuación del grueso del personal de la dependencia.

“Evidentemente, el secretario de Salud tiene una posición personal en contra del aborto y esto induce al resto del personal a asumir la misma postura, ya que no se les brinda la certeza de contar con el respaldo institucional ante un tema polémico, aún cuando la ley sea clara al respecto”, señala Patricia Ortega.

Ya que, como relata la experta, durante una reunión del secretario con diferentes organizaciones este reconoció que la capacitación impartida al personal médico se orientaba a la discusión sobre la objeción de conciencia.

De tal modo que para explicar la falta de aplicación de mecanismos para que las jóvenes puedan acceder al ILE, el titular ha dicho que la objeción de conciencia ha tomado mayor peso en zonas donde las tradiciones son fuertes.

“Hay algunos centros, sobre todo en el interior del estado, que por sus usos y costumbres y por las características en su objeción de conciencia y en su forma de pensar han sido o han tenido un mecanismo de resistencia en este sentido”, declaró Cruces Mada en entrevista con el NTR Guadalajara.

No obstante que la ‘Guía de interrupción legal del embarazo’, elaborada por el Instituto Jalisciense de las Mujeres, la SSJ y las organizaciones, señala literalmente que aunque cada profesional tiene derecho a la objeción esto no le impide que derive a la víctima con otros profesionales.

“Cada profesional de la salud tiene el derecho a negarse por razones de conciencia a proveer abortos, pero ese derecho no lo faculta para impedir o negar el acceso a servicios de aborto legales porque demora el cuidado de las mujeres y pone su salud y su vida en riesgo”, menciona la guía en el glosario.

Atendiendo recomendaciones

Los casos de embarazos por violación se acumulan en las carpetas de información de las dependencias estatales. La justicia a la que pueden tener acceso las víctimas por medio de la interrupción legal del embarazo no llega.

Dicho escenario se contempla en el artículo 229 del Código Penal de Jalisco, pero se encuentra estancado por la falta de voluntad para acatar estas disposiciones, que tomaron mayor relevancia a partir de la emisión de la Alerta de Violencias contra las Mujeres en esta entidad.

La objeción de conciencia, en el tema de la aplicación de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046 para los casos de interrupción legal del embarazo por parte de la Secretaría de Salud Jalisco (SSJ), ha sido el argumento utilizado por su titular, Antonio Cruces Mada, ante los cuestionamientos de la prensa.

“Evidentemente ante esta situación, tanto organizaciones pro vida como los propios ginecólogos, tienen el derecho de objeción de conciencia, ¿qué es la objeción de conciencia?, es el derecho a la vida y no realizar interrupciones del embarazo, aún así sean por consecuencia de la violación”, dijo a medios de comunicación el titular de la dependencia estatal.

Aún cuando este tema había sido presentado con bombo y platillo a inicios del año 2016, el optimismo de las organizaciones que impulsaron el tema cayó cuando los funcionarios públicos enarbolaban un discurso de justicia pero en la práctica la dependencia no actuaba conforme a ello.

En un texto elaborado por Patricia Ortega Medellín –académica y representante de la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México (Ddeser)–, publicado en el Informe sobre la situación de los derechos humanos de Jalisco en 2016, menciona que la actitud poco efectiva de su titular tiene un impacto en la actuación del grueso del personal de la dependencia.

“Evidentemente, el secretario de Salud tiene una posición personal en contra del aborto y esto induce al resto del personal a asumir la misma postura, ya que no se les brinda la certeza de contar con el respaldo institucional ante un tema polémico, aún cuando la ley sea clara al respecto”, señala Patricia Ortega.

Ya que, como relata la experta, durante una reunión del secretario con diferentes organizaciones este reconoció que la capacitación impartida al personal médico se orientaba a la discusión sobre la objeción de conciencia.

De tal modo que para explicar la falta de aplicación de mecanismos para que las jóvenes puedan acceder al ILE, el titular ha dicho que la objeción de conciencia ha tomado mayor peso en zonas donde las tradiciones son fuertes.

“Hay algunos centros, sobre todo en el interior del estado, que por sus usos y costumbres y por las características en su objeción de conciencia y en su forma de pensar han sido o han tenido un mecanismo de resistencia en este sentido”, declaró Cruces Mada en entrevista con el NTR Guadalajara.

No obstante que la ‘Guía de interrupción legal del embarazo’, elaborada por el Instituto Jalisciense de las Mujeres, la SSJ y las organizaciones, señala literalmente que aunque cada profesional tiene derecho a la objeción esto no le impide que derive a la víctima con otros profesionales.

“Cada profesional de la salud tiene el derecho a negarse por razones de conciencia a proveer abortos, pero ese derecho no lo faculta para impedir o negar el acceso a servicios de aborto legales porque demora el cuidado de las mujeres y pone su salud y su vida en riesgo”, menciona la guía en el glosario.

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