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Niega petición de la Izquierda

La tarde de este miércoles el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó la solicitud de “excitativa de justicia” presentada por la coalición Movimiento Progresista. 

Con la misma, las izquierdas –PRD, PT y Movimiento Ciudadano– habían solicitado a la Sala Superior ordenara al Instituto Federal Electoral (IFE) acelerar las investigaciones que realiza en torno al presunto rebase de tope de gastos de la campaña del priista Enrique Peña Nieto. 

La tarde de este miércoles el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó la solicitud de “excitativa de justicia” presentada por la coalición Movimiento Progresista. 

Con la misma, las izquierdas –PRD, PT y Movimiento Ciudadano– habían solicitado a la Sala Superior ordenara al Instituto Federal Electoral (IFE) acelerar las investigaciones que realiza en torno al presunto rebase de tope de gastos de la campaña del priista Enrique Peña Nieto. 

Se argumentó que el Tribunal electoral no puede ni debe interferir de manera indebida sino solo en el ejercicio de sus competencias. 

Así lo dijo Flavio Galván Rivera quien aseguró “el Tribunal, como autoridad electoral, solo puede hacer lo que el sistema jurídico vigente le autoriza”. 

También precisó que la excitativa de justicia no constituye un juicio ni un recurso ni tampoco un remedio procesal intraorgánico. En todo caso, dijo, “se podría promover por los interesados, no por un tercero, no por un tribunal”.

El magistrado representante de la comisión encargada de elaborar el proyecto de cómputo final de la elección y declarar la validez de la misma sostuvo además que serán respetuosos del ámbito de competencia constitucional y legal que corresponde al IFE a la Procuraduría General de la República, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”.

Por lo tanto, afirmó, “este remedio procesal no puede ser obsequiado a solicitud de la coalición demandante en este juicio de inconformidad: no es un remedio procesal, no es intraorgánico lo que se solicita y no hay esa vinculación de competencia respecto del instituto para poderlo hacer”.

En el mismo sentido se pronunció el magistrado Manuel González Oropeza. Sostuvo que la excitativa de justicia no era tal sino “una solicitud que violenta el principio de separación de poderes”.

El Tribunal electoral consideró que tampoco puede ordenar al IFE establecer un procedimiento extraordinario “para el conocimiento de las quejas y denuncias o para llevar a cabo los procedimientos de fiscalización de los recursos de los partidos políticos”.

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