Morena busca disminuir tiempo de concesiones de carreteras

González Soto señaló que hasta 2002 la vigencia de las concesiones eran no mayores a 15 años y se podía duplicar la vigencia para un periodo más, pero en ningún momento rebasaba los 30 años

El diputado federal del Partido del Trabajo, Santiago González propuso hoy en el pleno de San Lázaro reformar el artículo 6 de la Constitución para regular la vigencia de las concesiones de caminos y puentes.

“Con el propósito de regular la vigencia de los plazos máximos establecidos en las concesiones y permisos en la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de caminos y puentes, en la actualidad y al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federa, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entidad responsable de estas concesiones, ha otorgado concesiones por 45 y 60 años”, denunció el legislador.

González Soto señaló que hasta 2002 la vigencia de las concesiones eran no mayores a 15 años y se podía duplicar la vigencia para un periodo más, pero en ningún momento rebasaba los 30 años.

Ejemplo de esto es que el tramo carretero Cuernavaca-Acapulco, entregado el 28 de julio de 1989 se concesionó por 14 años 8 meses y el de México-La Marquesa por 2 años 4 meses.

Desde el año 2003, la Secretaría de Comunicaciones y Transporte fijo una vigencia mínima de 30 años en las concesiones de carreteras, autopistas y puentes, lo que ha ocasionado que en la actualidad existan concesiones de 45 y 60 años como el tramo carretero Amozoc-Perote y Libramiento Perote y el Libramiento Arco Norte de la Ciudad de México.

Según el diputado estas concesiones tan largas ocasionan “daño patrimonial”.

Para evitar que las entidades continúen otorgando a su criterios los plazos concesionarios, el legislador planeó una modificación al artículo 6 de la ley para que las concesiones se otorguen por un plazo que no exceda los 40 años y no se puedan prorrogar.

De esta manera el Artículo 6 quedaría así “Las concesiones se otorgan hasta por un plazo que no exceda los 40 años y no podrán prorrogarse bajo ninguna circunstancia hasta que se haya cumplido la quinta parte de la vigencia de las mismas, a fin de que la prórroga pueda ser considerada, el concesionario deberá haber cumplido con las concesiones impuestas en el título de concesión” en vez “Las concesiones se otorgarán a mexicanos o sociedad constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezca esta ley y los reglamentos respectivos”.

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