Mamás no tendrán preferencia para ejercer custodia de los hijos: SCJN

Mamás no tendrán preferencia para ejercer custodia de los hijos: SCJN

Ministros de la Suprema Corte consideraron discriminatorio otorgar de manera inmediata la custodia a las madres en caso de separación de una pareja.

Magistrados de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucional el artículo del Código Civil del Distrito Federal que estipulaba que las madres tendrían preferencia para ejercer la custodia de los hijos en caso de separación de los cónyuges.

El ministro Juan Luis González Alcántara presentó el proyecto de resolución ante el pleno. 

En el artículo 282, apartado B, fracción II, párrafo tercero de dicho ordenamiento se establecía que tras un divorcio la guardia y custodia debía otorgarse de manera automática a la madre, cuando los hijos fueran menores de 12 años.

Después de un análisis profundo los integrantes de la Primera Sala declararon la inconstitucionalidad del artículo.

Los ministros consideraron que esta interpretación no era sostenible debido a que la regla de asignación se establecía con base en el sexo del progenitor, lo que implicaba una doble discriminación.

El resultado del análisis se fundamentó en el principio de igualdad y en el interés superior del menor.

Según los magistrados esta disposición va en detrimento de los menores de edad, pues no se analizan las circunstancias particulares de cada uno, en las que incluso la madre podría no ser idónea para ejercer el cuidado de los hijos.

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Considerar a la madre como la opción ‘natural’ para ejercer la guardia y custodia refuerza los estereotipos de género tradicionales, además de profundizar el rol mujer- madre.