Alcaldes sin restricciones

La Ley Estatal Electoral que pretenden aprobar los legisladores del Congreso local, es un traje a la medida para que los alcaldes puedan buscar la reelección haciendo campaña sin necesidad de separarse de su cargo.

Lo único que se le prohíbe a los ediles es solicitar el voto, pero podrán presumir sus obras y acciones, y hacerse promoción oficial pagada por los contribuyentes. Incluso, podrán mover toda la maquinaria municipal para sus campañas, sin que sean objeto de una sanción por las autoridades electorales, poniéndose en una clara ventaja contra sus adversarios.

Jesús Padilla Jesús Padilla Publicado el
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Ambos artículos señalan que los aspirantes a la reelección deben abstenerse de usar ciertas expresiones
“(Se prohíbe) ordenar, autorizar, permitir o tolerar la entrega (…) de recursos, bienes o servicios que contengan elementos visuales o auditivos, imágenes y nombres (…) que conlleven, velada, implícita o explícitamente a la promoción personalizada de funcionarios públicos”
Reglamento del INEAprobado en 2015 con el fin de que haya contiendas parejas

La Ley Estatal Electoral que pretenden aprobar los legisladores del Congreso local, es un traje a la medida para que los alcaldes puedan buscar la reelección haciendo campaña sin necesidad de separarse de su cargo.

Lo único que se le prohíbe a los ediles es solicitar el voto, pero podrán presumir sus obras y acciones, y hacerse promoción oficial pagada por los contribuyentes. Incluso, podrán mover toda la maquinaria municipal para sus campañas, sin que sean objeto de una sanción por las autoridades electorales, poniéndose en una clara ventaja contra sus adversarios.

Las bancadas del PRI y PAN, lideradas por Marco González y Arturo Salinas, respectivamente, no consideran grave que en Nuevo León no haya equidad en una contienda electoral para diputación o alcaldía.

“Se considerarán como hechos o actos que no constituyen violaciones a la presente Ley, todas las actividades que desarrollen los titulares de cualquier puesto de elección popular, que opten por contender por la reelección o cualquiera de sus colaboradores remunerados con 
recursos públicos.

“Siempre y cuando en dichos actos no se pronuncien expresiones para promover el voto a favor de su candidatura, de otros candidatos, partido político o coalición; y se abstengan de utilizar las expresiones “voto”, “vota”, “votar”, “sufragio”, “sufragar”, “comicios”, “elección”, “elegir”, “proceso electoral” y cualquier otra similar relacionada con las distintas etapas o fechas del proceso electoral”, cita el dictamen de reforma.

Con esto los alcaldes en funciones, quienes buscan reelegirse, tendrán vía libre para presumir a la ciudadanía los beneficios que realizaron durante su administración, contraponiendo las reglas establecidas por el Instituto Nacional 
Electoral (INE).

Este organismo puso candados al servidor público federal, estatal y municipal para que no pueda asistir a actos de campaña en días hábiles, sólo en domingo. Su intención es tener unas contiendas parejas y que no se utilicen recursos públicos en las mismas.

“(Se prohíbe) ordenar, autorizar, permitir o tolerar la entrega, otorgamiento, administración o provisión de recursos, bienes o servicios que contengan elementos visuales o auditivos, imágenes y nombres.

“Lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven, velada, implícita o explícitamente a la promoción personalizada de funcionarios públicos”, detalla el reglamento del INE aprobado el 25 de febrero de 2015.

Diputados y alcaldes sin evaluación

María Elena Chapa, presidenta de la Comisión de Inteligencia Electoral en Pro de la Defensa de los Derechos Político-Electorales de las Mujeres, exhibió a los diputados locales por no poner reglas para que los partidos políticos evalúen el desempeño de los ediles que aspiran a una reelección.

El artículo 143 de la Ley Estatal Electoral señala que el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular corresponde a los organismos políticos, más no menciona cómo podrán ser seleccionados.

“Falta un artículo (donde estipule) una previa evaluación del desempeño político, si eres diputado, establece criterios, como ¿cuántas iniciativas presentas?, ¿cuántas veces subiste a tribuna?, ¿qué causas defendiste? o ¿cuentas veces visitaste tu distrito?

“No es de querer reelegirte (…) que el partido valide el espíritu del legislador, ¿y para qué se hizo la reelección?, pues para profesionalizar la tarea política, profesionalizarte y no andar de chapulín, espero que lo agreguen los diputados locales”, dijo Chapa. 

Agregó que en candidatos independientes para cualquier diputación, también deberá haber paridad de género, por lo que insistirá que se ponga un artículo en la Ley.

“¿Porque la resistencia?, ¿porqué no quieren abrir la puerta a las mujeres?, Nuevo León es el estado más discriminatorio del país, y nos están dando una prueba fehaciente de que estamos discriminando a las mujeres y afectando el derecho.

“Vamos a defender tres cosas: el derecho a la igualdad, a la no discriminación y el derecho a la paridad”, dijo la exsenadora.

Dos artículos; misma esencia jurídica

El dictamen de reforma a la Ley Estatal Electoral fue elaborado al vapor por la Comisión Unida de Legislación y Puntos Constitucionales, que encabezan Hernán Salinas y Héctor García, respectivamente, pues repitieron la misma esencia jurídica en dos artículos.

Se trata de los apartados 366 bis y 374 que establecen las “limitaciones” que tendrán los alcaldes y diputados en una reelección. Ambos señalan que se abstengan de utilizar las expresiones “voto”, “vota”, “votar” y “sufragio”, entre otras.

Además, en ambos puntos, el dictamen repite que no se considerarán actos anticipados de precampaña o campaña las actividades que desarrollen los titulares de cualquier puesto de elección popular “que opten por contender por la reelección o cualquiera de sus colaboradores remunerados con recursos públicos”.

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