La objeción de conciencia discrimina

Con la reforma en salud, los médicos de Nuevo León podrían negarse a practicar abortos o atender a la comunidad LGBTTTIQ+, migrante o indígena, lo que contradice el Código Penal y la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Jesús Padilla Jesús Padilla Publicado el
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Los médicos en la entidad neoleonesa podrán negarse a atender a la comunidad LGBTTTIQ+, índigena, migrante, a mujeres que pretendan practicarse un aborto cuando el embarazo sea a causa de una violación o a pacientes con VIH a través de la objeción de conciencia.

La aprobación de la iniciativa de reforma a la Ley Estatal de Salud, que establece la objeción de conciencia, limita el derecho a la salud, discrimina y se contradice con otros marcos legales de Nuevo León, aseguran legisladores, especialistas y organizaciones.

Se trata de la modificación de la fracción IV al artículo 48 que aprobó la Septuagésima Quinta Legislatura del Congreso local, promovida por el diputado con licencia del Partido Encuentro Social (PES), Juan Carlos Leal Segovia.

La petista María Guadalupe Rodríguez Martínez presentó el dictamen que fue aprobado con 35 votos a favor, cinco en contra y una abstención de la diputada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) Ivonne Bustos.

“La objeción de conciencia es el derecho consistente en la negativa a realizar determinados actos o servicios derivados de una orden de autoridad o de una norma jurídica cuando estos contradicen los propios principios éticos o morales” expuso Rodríguez.

La propuesta analizada por la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables, que encabeza el diputado del Partido del Trabajo (PT), Asael Sepúlveda, quedó así:

El personal médico y de enfermería que forme parte del sistema estatal de salud podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley
Ley Estatal de SaludReforma al Artículo 48

Votaron en contra de la reforma Mariela Saldívar y Arturo Bonifacio de la Garza de Movimiento Ciudadano (MC); María Dolores Leal Cantú, del Partido Nueva Alianza; el morenista Luis Armando Torres y la diputada independiente Claudia Tapia.

Saldívar advirtió que esta reforma violenta el derecho constitucional de acceso a la salud.

“Nosotros consideramos que esto es una práctica discriminatoria que afecta a los grupos más vulnerables y violenta el derecho constitucional fundamental de acceso a la salud, porque ahora, sin ninguna justificación, el personal médico puede decidir no brindar el servicio. En algunos casos hasta los indígenas y migrantes”, dijo la legisladora.

Esta reforma no establece que el médico que quiera aplicar este criterio remita al paciente a otro doctor. Esto incentivó a que la diputada Ivonne Bustos presentara una reserva para que los centros de salud del Gobierno tengan personal no objetor pero fue desechada.

El abogado Alejandro Gómez advierte que esta propuesta podría ocasionar negligencia médica.

“Está muy delgada la línea y puede haber excusas porque ningún doctor dice que él tiene la culpa cuando muere una persona; la verdad son contados en mi vida profesional los doctores que hayan ido a la cárcel. Los pacientes están esperando que los atiendan independientemente de sus preferencias sexuales, raza o género, religión”, dice el especialista.

El Movimiento por la Igualdad en Nuevo León también se pronunció en contra de esta reforma por considerarla discriminatoria contra la población vulnerable.

Congreso contradictorio por objeción de conciencia

La reforma por adición de la fracción IV del artículo 48 de la Ley Estatal de Salud, que establece la objeción de conciencia, contradice la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y el Código Penal del Estado de Nuevo León.

Si un profesional de la salud niega la atención médica a una persona con preferencias sexuales distintas, estaría violando el artículo 7, fracción X, de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

“Se presume que una persona sufre discriminación, cuando se actualicen las siguientes conductas: negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios”, dice el artículo.

La objeción de conciencia también viola el artículo 353 Bis del Código Penal del Estado de Nuevo León.

“Comete un delito de discriminación quien por razón de origen étnico o nacional, idioma o lengua, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos humanos y libertades mediante la realización del cualquiera de las siguientes conductas: niegue o restrinja un derecho laboral, limite o restrinja un servicio de salud”, cita la ley.

Pero además esta figura fue calificada como inconstitucional por la Comisión Nacional de los Derechos Humano (CNEDH), que emitió el 11 de junio de 2018 una acción de inconstitucionalidad por considerar que la objeción de conciencia viola derechos humanos.

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