Juez concede suspensión provisional contra entrega de datos biométricos a usuarios de telefonía móvil

Juez concede suspensión provisional contra entrega de datos biométricos a usuarios de telefonía móvil

Un juez federal concedió una suspensión provisional para no obligar a usuario a entregar sus datos personales y biométricos a las autoridades

Un juez federal concedió la primera suspensión provisional contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), con lo que el usuario no estará obligado a entregar sus datos personales y biométricos para registrar su línea telefónica.

El juez de Distrito Juan Pablo Gómez Fierro, especialista en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, consideró que ordenar la entrega de datos biométricos podría “no ser idónea ni proporcional” para los fines que persigue la legislación, que entró en vigor tras reformas y adiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

El objetivo del Panaut es colaborar con las autoridades competentes para agilizar la persecución de delitos, según lo establecido en la legislación, por lo que se obliga a los usuarios a entregar sus datos personales.

Sin embargo, Gómez Fierro otorgó la suspensión a Óscar González Abundis y argumentó que en la medida “no se advierte una relación directa o causal entre la existencia de ese padrón y una mejor investigación y persecución de los delitos”.

“No se aprecia cómo es que la entrega de esos datos personales, como excepción al principio de su protección, podría influir de manera positiva en las actividades de seguridad pública que el Estado está obligado a desplegar”.

Advirtió que no es claro en qué medida “se podría ver favorecida la investigación y persecución del delito, pues la entrega de aquellos datos personales no constituye una condición necesaria para que las instancias respectivas investiguen más y mejor”.

Señaló que, aún sin la existencia del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, las autoridades judiciales están facultadas para solicitar a las empresas la localización geográfica en tiempo real de los usuarios relacionados con alguna investigación, así como la entrega de sus datos.

Esto, según lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, donde “las autoridades investigadoras deben presentar su solicitud ante la autoridad judicial correspondiente”.

“Incluso, dicho artículo prevé situaciones excepcionales para que las autoridades investigadoras ordenen la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados sin autorización judicial previa”.

Por otro lado, acusó una violación a los derechos de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, por la cancelación de las líneas telefónicas para usuarios que no se registren en el Panaut.

Otros derechos vulnerados, dijo, son al libre acceso a información plural y oportuna; así como de buscar, recibir y difundir información e ideas como medio de expresión, reconocidos en el artículo sexto de la Constitución.

Las reformas a la LFTR entraron en vigor el 17 de abril y, tras su publicación como decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), obliga a los usuarios a proporcionar sus datos personales para poder activar el servicio. De lo contrario, las empresas deberán cancelar la prestación de telefonía sin derecho a una reactivación, pago o indemnización.

Los datos que se deben entregar a las autoridades en caso de querer utilizar la telefonía celular en México, son el número telefónico, fecha y hora de activación, nombre completo, nacionalidad, número de identificación oficial con fotografía o CURP; así como los datos biométricos, domicilio, datos de la empresa concesionaria, esquema de actualización y avisos que actualicen esa información.

En caso de no hacerlo, los usuarios podrían pagar de mil 792 a 4 mil 481 pesos; mientras que las empresas que no registren o actualicen el Padrón de una línea telefónica podrían acceder a multas de 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos.

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