La nueva Ley ordena corresponsabilidad en la prestación de servicios para el cuidado de infancias, adultos mayores y personas con discapacidad. Foto: Especial

Jalisco pone en marcha el primer Sistema de Cuidados del país: estos son los desafíos

Las autoridades deben concentrarse en la arquitectura institucional mandatada por la recién emitida Ley del Sistema Integral de Cuidados

Luego de la reciente aprobación de la Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco por parte del Congreso estatal, las autoridades locales deberán concentrarse en la nueva arquitectura institucional, en la cual participarán incluso, los gobiernos municipales.

Dicha legislación que, según las autoridades jaliscienses, es la primera en su tipo a nivel nacional, fue confeccionada con múltiples objetivos, pero uno de los más relevantes es la reducción de la carga laboral que los cuidados le representa a las mujeres, puesto que ello ha obstaculizado su desarrollo tanto en ámbitos de la vida pública como privada.

De acuerdo con el artículo 2 transitorio de la Ley, la junta estatal que fungirá como el órgano rector del Sistema Integral de Cuidados, y que estará presidida por el titular del Poder Ejecutivo en turno, en este caso, Enrique Alfaro Ramírez, deberá quedar integrada en un plazo máximo de 180 días naturales tras la entrada en vigor del decreto.

La conformación de esa junta estatal que contará con representantes de prácticamente todas las áreas del Gobierno de Jalisco, con excepción del ámbito de la seguridad pública, marcará propiamente el inicio de las operaciones del Sistema Integral de Cuidados del Estado, pues es la instancia que quedó facultada para definir todas las acciones y políticas públicas en la materia.

Por ejemplo, será la junta estatal la encargada de aprobar el “Programa Estatal de Cuidados Integrales“, el instrumento que fungirá como la columna vertebral del Sistema Integral de Cuidados de Jalisco, y en el que quedarán plasmadas las estrategias específicas que se pondrán en marcha para consolidar este modelo.

El artículo 28 define de esta manera los alcances de dicho documento: “El Programa Estatal es el instrumento programático y de planeación estatal que define los objetivos y estrategias prioritarias aterrizadas en acciones específicas que, de manera planificada y coordinada, habrán de llevar a cabo entre los sectores públicos, privados y de la sociedad civil para contribuir a la reorganización de los trabajos de cuidados en Jalisco con el objetivo de garantizar el desarrollo de la autonomía de todas las personas, tanto de quienes requieren cuidados como de quienes cuidan”.

Además de la expedición del Programa Estatal, la junta estatal fue diseñada con facultades como estas, según el artículo 24: “ll. Definir los lineamientos y prioridades del Sistema; III. Establecer las bases y principios para la efectiva coordinación y articulación de sus integrantes; IV. Diseñar, aprobar y promover la política estatal en materia de cuidados, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación; V. Emitir recomendaciones a fin de fortalecer las acciones, programas, políticas públicas, presupuestos y servicios ofertados en materia de cuidados”.

De igual forma, ese órgano será el que establezca los “mecanismos de acción y cooperación entre los sectores públicos, privados y de la sociedad civil en materia de prestación de servicios de cuidado”, y brindará “seguimiento al cumplimiento de los objetivos del Programa Estatal y las políticas públicas en materia de cuidados“.

La junta estatal, centro del sistema de cuidados

Las y los legisladores de Jalisco también establecieron un plazo máximo para la expedición del “Programa Estatal de Cuidados Integrales” por parte de la junta estatal, dado que será este documento el que sustentará y orientará la operación diaria del Sistema Integral de Cuidados.

Dice al respecto el artículo 3 transitorio: “Integrada la Junta Estatal del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco, dentro de los 120 ciento veinte días naturales posteriores el Poder Ejecutivo deberá emitir y publicar el Reglamento de la Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco, así como el Programa Estatal de Cuidados Integrales para el Estado de Jalisco”.

La legislación busca que los efectos y beneficios que se proyectan con el Sistema Integral de Cuidados queden aterrizados también en la esfera municipal, por ello se incluyeron dos artículos transitorios que establecen directrices específicas para los ayuntamientos.

El artículo 4 indica que los ayuntamientos: “Sin perjuicio de sus facultades constitucionales, deberán adecuar o crear, en su caso, los reglamentos correspondientes respecto al Sistema de Cuidados en un plazo que no exceda de 180 ciento ochenta días naturales a partir de su entrada en vigor”.

Lo cual se complementa con el artículo 5, que establece que los municipios: “Deberán instalar sus Sistemas Integrales de Cuidados y publicar sus Programas Municipales de Cuidados Integrales, en un plazo de 240 doscientos cuarenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley”.

El avance hacia un sistema nacional

En esta legislación, promovida por la diputada Laura Gabriela Cárdenas Rodríguez, y aprobada por unanimidad este 17 de febrero, los “cuidados” quedaron definidos de esta forma:

“El conjunto de actividades cotidianas de gestión y sostenibilidad de la vida, necesarias para poder satisfacer las necesidades básicas que se realizan dentro o fuera del ámbito del hogar y que permiten el bienestar físico, biológico, mental emocional, material y social de las personas, en especial de quienes carecen de autonomía para realizarlas por sí mismas”.

El día de su aprobación, el gobernador expresó: “esta madrugada Jalisco se convirtió en el primer estado en tener una Ley de Cuidados para así contar con un Sistema Integral de Cuidados, que garantice a todas las personas cuidadoras y a quienes requieren cuidados derechos para el acceso a la salud, educación, tiempo libre, reconocimiento y remuneración”.

Con este Sistema, dijo: “Desde una perspectiva de género y derechos humanos, podremos establecer políticas, programas y acciones que promuevan el derecho a dar o recibir cuidados en condiciones dignas y contando con lo indispensable como medicamentos, terapia o prestaciones sociales adecuadas, entre otros”.

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