Diputados dan luz verde a modificaciones a la ley de desaparición forzada

La minuta aprobada por los legisladores establece los tipos penales de desaparición forzada y de desaparición cometida por particulares

Las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados aprobaron la minuta del Senado que expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

En reunión extraordinaria, las Comisiones Unidas aprobaron el documento con 29 votos a favor, cero en contra y una abstención de Morena, y la turnaron a la Mesa Directiva, para su próxima discusión y votación ante el Pleno de la Cámara.

La minuta avalada determina la distribución de competencias y la coordinación entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para combatir este delito, incrementar las penas para quienes lo cometan y se crean el Sistema Nacional de Búsqueda de personas, la Comisión Nacional de Búsqueda, un Consejo Ciudadano y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

Estipula que a quien incurra en este delito se le impondrá una pena de 40 a 60 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días multa, la cual se puede aumentar hasta en una mitad cuando la víctima pierda la vida, sea migrante, menor de edad, mujer, persona con discapacidad o adulto mayor, periodista o defensor de derechos humanos.

A la desaparición forzada cometida por particulares se le impondrá pena de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.

También crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, cuyo objetivo es diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre autoridades de todos los órdenes de gobierno, para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

El sistema estará integrado por los titulares de las secretaría de Gobernación, quien lo presidirá y de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la República, y la Comisión Nacional de Búsqueda, quien fungirá como Secretaría Ejecutiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De igual forma, crea la Comisión Nacional de Búsqueda, a la que se mandata la ejecución y seguimiento de acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas.

Esta comisión contará con grupos de búsqueda, los cuales deberán ser integrados por servidores públicos especializados en la materia, quienes podrán auxiliase por expertos y cuerpos policiales especializados.

Se crea un Consejo Ciudadano, como órgano de consulta del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, cuyo objetivo fundamental es el involucramiento de la sociedad civil de las víctimas en el seguimiento de las actividades que desarrollará el Sistema y se establece el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

En el artículo Transitorio Segundo se señala que queda abrogada la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

Una de las características fundamentales de la legislación es la investigación de los delitos a través de una Fiscalía Especializada, adscrita a la Procuraduría General de la República y a las procuradurías locales, a fin de tener autoridades especializadas.

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