El predictamen de la Ley de Movilidad y Accesibilidad exigirá que los taxis modernicen su servicio

A modernizar los taxis, propuesta en Ley de Movilidad

El predictamen de la Ley de Movilidad y Accesibilidad exigirá que los taxis modernicen su servicio con sistemas GPS o plataformas digitales públicos, seguro de cobertura amplia y unidades de no más de seis años de antigüedad

El predictamen para la Ley de Movilidad y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León, que será discutido esta semana en el Congreso local, exigirá que los taxis metropolitanos, municipales no metropolitanos o ejecutivos modernicen su servicio, según la sección tercera del documento.

De acuerdo con el artículo 76, los vehículos deberán contar con taxímetro o con sistemas GPS o plataformas digitales que autorice el Instituto Estatal de Movilidad y Accesibilidad, que sustituirá a la Agencia Estatal de Transporte (AET), para calcular los kilómetros recorridos, el tiempo y la tarifa a pagar por parte del usuario.

Apenas este 1 de noviembre, la AET informó que, en un operativo solicitado por ciudadanos en la colonia Solidaridad del municipio de Monterrey, encontró al menos seis dispositivos en los taxímetros para alterar las tarifas de viaje en 20, 30 y 40 por ciento. Asimismo, detuvo a un taxista por el uso de licencia falsa

“El Instituto requerirá que los sistemas tecnológicos o plataformas digitales deban ser públicos y accesibles a través de aplicaciones móviles o de páginas de internet, mediante los cuales el usuario pueda identificar al conductor, el cálculo de su tarifa, la velocidad, la ruta a seguir y cualquier otro aspecto que dé seguridad al usuario. Adicionalmente el Instituto podrá implementar tecnologías que permitan el control de velocidad e itinerarios de los prestadores de servicio de taxis”, menciona.

Conforme al artículo 77, los autos que presten este servicio público de transporte de alquiler deberán tener una antigüedad máxima de seis años y contar con seguro de cobertura amplia para los pasajeros y daños a terceros.

“La violación a este artículo será considerada grave para efectos de sanciones”, dice el predictamen publicado en la página oficial del Congreso estatal, para que sea consultado por cualquier ciudadano.

A días de que concluya el período ordinario en el Congreso del Estado, las comisiones de Transporte, Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano, emitieron al fin un predictamen único con 217 artículos y 13 transitorios.

180
días serán necesarios para que entre en vigor

De aprobarse el decreto en el Pleno, entrará en vigor a los 180 días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Abren sesiones de Ley de Movilidad al público

El dictamen de la Ley de Movilidad y Accesibilidad propone la creación de una Junta de Gobierno, que a su vez soportará las decisiones tomadas por el Instituto Estatal de Movilidad y Accesibilidad.

Éste órgano tendrá la atribución de autorizar las tarifas del servicio de transporte público, que proponga un Comité Técnico y sobre las cuales haya emitido opinión un Consejo Consultivo.

Las sesiones serán publicadas a través de las páginas de internet del Instituto de Movilidad y Accesibilidad y del Consejo Consultivo, así como de sus redes sociales.

217
artículos tiene la ley

“Todas las sesiones del Consejo serán públicas y deberán transmitirse en vivo en el portal de internet del Consejo y del Instituto, y a través de sus redes sociales”, dice el artículo 55 de esta ley.

Es decir, cualquier incremento a la tarifa del transporte público que se decida en una sesión, tendrá que estar al alcance de cualquier ciudadano, lo que no ocurre en el Comité del Transporte.

También podrán celebrarse sesiones extraordinarias cuando se considere conveniente y siempre que exista una convocatoria expedida con 24 horas de anticipación.

“Dichas convocatorias no podrán tratar asuntos adicionales a la orden del día y deberán ser publicadas en uno de los periódicos de mayor circulación”, dice el documento.

Municipios a cargo de peatones y ciclistas

El dictamen de la Ley de Movilidad y Accesibilidad abre la puerta para que los Municipios Metropolitanos, a través de autoridades de vialidad, estén obligados a garantizar las políticas públicas para libre circulación de los ciclistas y peatones.

El apartado de medios no motorizados, que incluye el desplazamiento peatonal, bicicleta de propulsión humana y cualquier otro medio para desplazar a las personas, propone tres artículos en esta materia.

El artículo 112 señala que los Municipios tendrán que diseñar espacios públicos destinados a la movilidad que garanticen y resguarden el libre desplazamiento de los medios no motorizados.

“Las autoridades municipales en materia de vialidad, tránsito y movilidad, así como las de diseño urbano, procurarán en los términos de ésta Ley, de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano diseñar espacios públicos destinados a la movilidad, de manera tal que garanticen y resguarden el libre desplazamiento de los medios no motorizados” dice el documento.

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