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¿Objeción de conciencia?

Definitivamente, lo legal no es obligatorio. Es sólo legal. Si ese fuera el destino de los debates, avanzaríamos más rápido en tomar decisiones en los Congresos locales y las Cámaras. Pero, la política -que es la manera en cómo se ha hecho el trabajo legislativo- sobrepasa la técnica. Considero que esto es lo que ha […]

Definitivamente, lo legal no es obligatorio. Es sólo legal. Si ese fuera el destino de los debates, avanzaríamos más rápido en tomar decisiones en los Congresos locales y las Cámaras. Pero, la política -que es la manera en cómo se ha hecho el trabajo legislativo- sobrepasa la técnica. Considero que esto es lo que ha pasado con el debate de “objeción de conciencia” en el Congreso del Estado de Nuevo León.

Para aclarar algunas confusiones es importante precisar que este término no es nuevo. De hecho, la Constitución avala tal libertad dentro del artículo 24, no lo estipula como tal pero sí especifica que tenemos libertad de creencias, religión y convicciones éticas. Sin embargo, también el artículo 4 enuncia que todas las personas tenemos derecho a la salud. Así que ambos derechos están garantizados.

No obstante, esta modificación que viene desde el 2018 de la Ley General de Salud, no desató -hasta ahora- la polémica, una vez que los Congresos locales tuvieron que homologar tales cambios.

El problema no es en sí mismo la “objeción de conciencia”, el problema son sus promoventes, el bajo nivel del debate del Congreso de Nuevo León como para no ponerle “candados” que eviten casos de discriminación o avalen justificación de negligencias médicas, así como la insistencia de algunos grupos que tienden a criminalizar todo aquello que por creencias (sin evidencia científica o jurídica) no aceptan.

¿Por qué existe riesgo de discriminación, criminalización o justificación de negligencias médicas? No es una preocupación infundada ni solitaria. De hecho, esa Ley federal tiene una controversia constitucional promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La respuesta tampoco es sencilla porque no debería ser desde una postura ideológica, sino desde la técnica jurídica.

Por tanto, si existe ese riesgo en la medida en que no se especifican los casos en donde es válida la objeción de conciencia. Ya sabemos que no en riesgo de muerte (aunque de cualquier forma se deja al “criterio” de cada profesional), pero, por ejemplo, en Estados Unidos, precisamente, para no abrir el espectro, se enuncian los casos específicos. De otra manera, el color de piel, la preferencia sexual, hasta los hábitos pueden ser “criterios” para la atención médica.

Ahora bien, las leyes también deben ofrecer alternativas para saber qué hacer frente a esto. No son debates someros. Esa es la falta gravísima del Congreso del Estado de Nuevo León. De omitir su responsabilidad de analizar con apego al Estado de Derecho y revisar cualquier alternativa que se anticipe a los conflictos por decisiones personales y profesionales. No es posible, pero tampoco es nuevo, tener un Congreso que no mida las consecuencias que puede derivarse de algo que “ingenuamente” o a propósito de ideologías se enuncia como “tuvimos que homologar”.

¿Una Ley que tiene ya una controversia, previamente, por considerarse discriminatoria? No, se analiza, se discute y se es necesario se revira o se ofrecen alternativas para que no quepa duda que es una colisión de derechos (es decir, cuando de aquello que prescriben del normas de igual categoría surge una contradicción lógica).

Entonces, la batalla será por incidir en el Congreso para que se abra un debate profundo… Más en estos momentos de polarización y, sobre todo, porque al parecer quieren llevar esto al Código Civil y si es así, estarían -en mi percepción- los y las promoventes y votantes, usando un discurso “libertario” como disfraz de lo que parece una revancha de quienes abiertamente están en contra de los derechos emergentes: aborto, eutanasia, matrimonio igualitario, entre otros.

Y si es así, más vale no disfrazarlo, hablarlo claro.

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