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¡La Ley y solo la ley!

Dicha ley en su artículo 77 Bis establece las causales de nulidad de la elección presidencial: A) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad prevista en el párrafo primero del artículo 75 de esta ley se acrediten en por lo menos el 25 por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos. B) Cuando en el territorio nacional no se instale el 25 por ciento o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiera sido recibida. C) Cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible.

Dicha ley en su artículo 77 Bis establece las causales de nulidad de la elección presidencial: A) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad prevista en el párrafo primero del artículo 75 de esta ley se acrediten en por lo menos el 25 por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos. B) Cuando en el territorio nacional no se instale el 25 por ciento o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiera sido recibida. C) Cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible. (NA: No reunir los requistos constitucionales para ser electo).

Las causales de nulidad previstas en el párrafo primero del artículo 75, son las siguientes: Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el consejo distrital correspondiente; entregar sin causa justificada el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital fuera de los plazos que el COFIPE señale; realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo; recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección; recibir la votación, persona u órganos distintos a los facultados por el COFIPE; haber mediado dolo o error en la computación de los votos; permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores; ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores; impedir sin causa justificada el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos; haber impedido el acceso de los partidos políticos o haberlos expulsado sin causa justificada; existir irregularidades graves plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y siempre que los hechos anteriores sean determinantes para el resultado de la votación.

Los gastos excesivos de campaña, la manipulación del electorado a través de los medios y la compra de votos, no existen como causales. El TRIFE deberá resolver con las pruebas que tenga a la vista y estrictamente dentro del contexto legal.

La elección presidencial podía haber sido anulada de haberse dado alguna de las once causales contenidas en dicho artículo 75, hipótesis que nunca se surtió, dado que el IFE dictaminó sin haber denunciado violaciones flagrantes en cuando menos el 25 por ciento de las casillas instaladas en el país.

Toda sociedad civilizada debe someterse al imperio de la ley. Existen dispositivos legales para reformar las normas en vigor. Quien violente con el uso de la fuerza el Estado de Derecho se convertirá en un golpista con todas las consecuencias que la legislación establece.  

No despertemos al México bronco. ¿Y Poiré…? ¿Quién es Poiré, tú…?

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