¿Te auditó el SAT y no estás de acuerdo con sus multas? Este trámite hará que no las pagues
El Código Fiscal de la Federación cuenta con una figura que puede hacer que el SAT te condone el cien por ciento de tus multas
Indigo StaffSi eres emprendedor o trabajas por tu cuenta puede que hayas enfrentado, o eventualmente enfrentes, una auditoría por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la que determina si cumpliste con tus responsabilidades fiscales.
Derivado de esa revisión, el SAT podría dictaminar que todo está en orden, pero si considera que existió alguna omisión, te cobrará multas. Si no estás de acuerdo con el resultado, puedes hacer uso de un trámite para objetarlo y el Código Fiscal de la Federación te ampara para que te sean condonadas.
No obstante, si eres persona física o moral, solo podrás gozar de este derecho por una ocasión, de acuerdo con el artículo 69-G Código Fiscal federal.
Para segunda y posteriores suscripciones aplicará la condonación de sanciones bajo el esquema del artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, el cual señala que “los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas”, cuando el infractor las pague junto con sus demás obligaciones, después de realizada la auditoría.
Para realizar este trámite, es necesario acudir a las oficinas de la Dirección General de Acuerdos Conclusivos, con domicilio en San Francisco 1213, colonia Insurgente San Borja, en la delegación Benito Juárez, de la Ciudad de México, o a cualquiera de las Delegaciones Estatales de la Prodecon.