La empresa tendrá hasta el 9 de agosto para apelar la decisión del juez. Foto: +Kota.

Declaran a +Kota en quiebra tras no lograr acuerdo con acreedores; esto se sabe del caso

La empresa detrás de la tienda de mascotas no logró un acuerdo con sus acreedores, pero aún tiene posibilidad de apelar

El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles del Consejo de la Judicatura Federal publicó la declaración de quiebra de la empresa Comercializadora Latinoamericana Kitsi. Se trata de la propietaria de las tiendas de animales +Kota.

Según el dictamen del Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles en la Ciudad de México, la empresa entró en proceso de quiebra debido a que no logró un acuerdo con sus acreedores conforme a los tiempos estipulados en la ley.

José Alberto López Torres, socio de GLZ Abogados y especialista en procedimientos de insolvencia y litigios concursales comentó que la empresa no pidió una exención de 90 días adicionales como lo permite la legislación. Por este motivo, el juez tuvo que dictaminar la sentencia de quiebra.

+Kota puede apelar la sentencia

En este sentido, la empresa tendrá hasta el 9 de agosto para apelar la decisión. Esto permitiría retomar e intentar lograr un acuerdo con sus acreedores. De hecho, éstos últimos consideran que hay incertidumbre con lo que podría suceder con los pagos a raíz de esta sentencia.

No sabemos cuándo se nos pagará, lo cual genera incertidumbre”, explicó José Alberto López Torres. También destacó que hay posibilidad de que en este contexto se logre un acuerdo entre +Kota y sus acreedores con el fin de retirar la sentencia gracias a la buena voluntad mostrada por la compañía.

Con respecto a la vigilancia de la actividad del síndico y la administración de la quiebra, el juez puede nombrar hasta cinco interventores. Estos serían nombrados de entre los acreedores para conformar la intervención.

La ley de quiebras y concursos mercantiles establece lo siguiente: “Los acreedores deben solicitar el reconocimiento de sus créditos ante el juez, quien lo hará previa junta de acreedores”.

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