Van por control de confianza a jueces

Por segunda vez en siete años se intenta evaluar en Jalisco a los magistrados y jueces locales con pruebas de control de confianza, aunque se prevé que sea nuevamente combatida por el Poder Judicial como sucedió en 2012
Luis Herrera Luis Herrera Publicado el
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A casi siete años de intentar por primera vez evaluar a los magistrados y jueces locales con pruebas de control de confianza, el Congreso de Jalisco ha emitido nuevamente una regulación para condicionar el ingreso y permanencia de esos funcionarios con la aprobación de ese tipo de exámenes.

La primera legislación que buscó imponerles a los magistrados y jueces jaliscienses las pruebas de control de confianza, como las que son aplicadas a policías y ministerios públicos, fue la emitida el 21 de julio de 2012, de nombre Ley de Control de Confianza del Estado, presentada y promovida por el entonces gobernador, Emilio González Márquez.

Esa norma de 2012 tenía pretensiones incluso mayores a la que recién aprobó el Congreso este 12 de junio, pues incluía en la obligación de ser evaluado con el control de confianza a todos los consejeros del Consejo de la Judicatura–órgano anticorrupción del Poder Judicial-, al Tribunal Electoral y al Instituto de Justicia Alternativa, tres instancias excluidas en la nueva regulación.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó el 31 de marzo de 2014 en la Controversia Constitucional 86/2012 que esa legislación de 2012 vulneraba la esfera competencial del Poder Judicial de Jalisco

“Es fundado el concepto de invalidez en cuanto al planteamiento de que la inclusión de los servidores públicos de la administración de justicia en el régimen de evaluación y control de confianza contemplado en la Ley combatida, así como la regulación que con motivo de ello se establece respecto al Poder Judicial actor, vulneran su ámbito de competencias, particularmente en cuanto hace a las garantías de autonomía e independencia judicial y, en consecuencia, transgrede el principio de división de poderes”, se concluyó.

Luego de esa resolución, el control de confianza quedó reservado exclusivamente para las instituciones de seguridad y procuración de justicia, dejando exentos a todos los funcionarios judiciales.

Las fallas de 2012

Aquella Ley de 2012 terminó siendo revertida en todos sus aspectos relativos al Poder Judicial debido, por tanto, a que la Corte halló en su emisión múltiples deficiencias, pero dos de particular importancia.

Primero, condicionó el ingreso y permanencia de los magistrados y jueces con las pruebas de control sin que así estuviera previsto por la Constitución local ni la Ley Orgánica del Poder Judicial; y segundo, contemplaba que el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza de un Poder distinto –el Ejecutivo- interviniera en esas acciones.

“La misma Constitución Federal otorga a los Estados la facultad y correlativa obligación expresa, en el sentido de que sean sus Constituciones y Leyes Orgánicas de los Poderes Judiciales locales las que: (…) establezcan las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan en dichos Poderes”, señaló la Corte con respecto a la primera deficiencia en sus artículos 17 y 116.

Sin embargo, en aquella ocasión la obligación del control de confianza para magistrados y jueces, y la separación del cargo que ameritaba reprobarlo, nunca se llevaron a la Constitución local “para demostrar que las causas de separación previstas en la Ley impugnada para los Magistrados y Jueces que han sido ratificados o reelectos son violatorias de los artículos constitucionales y legales antes precisados, sólo resta señalar que la Constitución Política del Estado de Jalisco no contempla dichas causas entre los motivos por los que los magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado pueden ser privados de su encargo”.

Con respecto a la segunda deficiencia, en la Ley de 2012 la Corte concluyó que “los procesos de evaluación que corresponde realizar a la Unidad de Control de Confianza del Poder Judicial local se encuentran sujetos a la coordinación y vigilancia del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza”, un órgano del Ejecutivo local, y que a su vez responde al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, del Ejecutivo federal.

Por ello, señaló la Corte “se actualiza también una dependencia (del Poder Judicial) respecto del Poder Ejecutivo federal y local, en los términos que antes se han precisado, en cuanto hace a las atribuciones que la Ley impugnada otorga al Centro Nacional de Certificación y Acreditación y al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza dependientes de aquéllos, respectivamente”.

El Congreso estatal propuso reformar la Constitución local para obligar a los juzgadores a ser sometidos a estos exámenes, pero todavía se requiere de la aprobación de los municipios

Aprender del pasado

En su intento por evitar las fallas que la Corte halló en la ley de Jalisco de 2012, el Congreso estatal propuso que la Constitución local sea reformada para obligar a jueces y magistrados a realizarse las pruebas de control de confianza, pero para que entre en vigor aún se requiere de la aprobación de la mayoría de los municipios.

El nuevo requisito de pasar por estas pruebas que incluyen exámenes de patrimonio y entorno social, médico, psicométrico y psicológico; poligráfico y toxicológico está dirigido a los jueces y a los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia (STJ) y del Tribunal de Justicia Administrativa, pero no a los del Electoral –al ser autónomo-, ni al titular del IJA, ni a los consejeros ciudadanos de la Judicatura.

Con respecto a la operatividad de la evaluación, lo que se llevó a la Constitución señala escuetamente en el artículo 56 que “el Poder Judicial contará con un sistema de evaluación de control de confianza para garantizar la probidad y honorabilidad de sus funcionarios, el cual se regirá con los lineamientos que establezca la ley”.

Dicho sistema contará con un órgano de evaluación de control de confianza, pero no precisa si este será acreditado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, lo que podría considerarse nuevamente como una intervención del Ejecutivo, en este caso, federal.

El presidente del STJ, Ricardo Suro Esteves, ha advertido que analizan la interposición de una controversia constitucional contra este nuevo intento por imponer el control de confianza al Poder Judicial, así como por la eliminación del haber de retiro en la misma reforma.

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