Vacunas contra la crisis sanitaria sin transparencia

El INAI ordenó a la Cofepris hacer pública la información de las vacunas contra COVID-19 que se aplican en México, como los permisos que ha emitido para su uso, los contratos de adquisición y los costos de las mismas, datos que negó argumentando motivos de seguridad nacional; ahora la SCJN deberá dictaminar al respecto
Ernesto Santillán Ernesto Santillán Publicado el
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La institución del Gobierno federal encargada de garantizar que las vacunas que se aplican en el país contra el COVID-19 cuenten con la calidad requerida por la ley, y de emitir los permisos para que se puedan utilizar en territorio nacional, se niega a transparentar esta información.

A pesar de que el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó hacer públicos los dictámenes, opiniones o actas de sesión emitidos por el Comité de Moléculas Nuevas sobre solicitudes de registro para uso de emergencia de las “Vacunas contra el COVID-19”, así como la autorización de registro sanitario de éstas, la Cofepris se negó.

En el primer intento por obtener los documentos de interés público, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios incumplió lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y no entregó ninguna respuesta tras haber solicitado una prórroga.

No obstante, cuando el INAI le pidió cumplir con su responsabilidad como sujeto obligado ante lo que establece la Carta Magna en materia de transparencia, la Cofepris aseguró que no podía entregar la documentación, pues se encontraba clasificada por motivos de seguridad nacional.

“Es importante establecer que los actos administrativos tendientes a fortalecer la capacidad institucional para hacer frente a contingencias sanitarias y epidemiológicas que susciten escenarios de desastre, poseen condiciones que por su propia naturaleza no pueden ser tratados como actos ordinarios, pues encontrándose de por medio la salud pública y por ser una enfermedad grave de atención prioritaria, adquiere matices que necesariamente atañen a la seguridad nacional y deviene indispensable hacer un análisis sistémico sobre la susceptibilidad de acceder a la información en que está sustentada la estrategia de respuesta a la ya mencionada epidemia”, dice el oficio No. CAS/6606/2021, emitido por el Comisionado de Autorización Sanitaria de Cofepris.

Revocan clasificación

No obstante, tras analizar los argumentos emitidos por la Cofepris, el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales determinó que no se cumplen con los criterios para clasificar la información que se le requirió por motivos de seguridad nacional.

“No se considera que la información solicitada sea susceptible de ser reservada por seguridad nacional, ya que conocer el documento mediante el cual se aprobó el uso de emergencia de las vacunas, no da cuenta de procedimientos, métodos, especificaciones técnicas sobre la generación de inteligencia en torno a la campaña nacional de vacunación contra COVID 19, ni tampoco datos cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza en cuanto a la aplicación o suministro de la vacuna para la población mexicana”
Respuesta del INAI a Cofepris

“Al contrario, conocer lo requerido daría certeza de que el sujeto obligado en su calidad de autoridad en materia regulatoria de insumos médicos, revisó y dictaminó la información referente a las vacunas para comprobar la calidad, seguridad y eficacia de la vacuna para así otorgar su uso en el país”, revela el expediente RRA 7518/21 el cual fue analizado por el pleno del INAI derivado de la solicitud de información con folio 1215100096421.

Se involucra Consejería Jurídica en tema de vacunas

Sin más opciones que entregar la autorización de registro sanitario para las vacunas de COVID-19, así como los dictámenes, opiniones o actas de sesión, emitidos por el Comité de Moléculas Nuevas sobre solicitudes de registro para uso de emergencia de los medicamentos contra el SARS-CoV-2, la Cofepris se respaldó en la Consejería Jurídica de la Presidencia, la cual, a través de su titular, solicitó revisar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la resolución emitida por el INAI en relación con la apertura de los documentos antes mencionados.

“Con fundamento en lo dispuesto en el Título Quinto, Capítulo V, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, me sirvo hacer de su conocimiento que este Sujeto Obligado (Cofepris) se encuentra material y jurídicamente imposibilitado de dar atención a lo instruido en la Resolución RRA 7518/21 derivada de la solicitud 1215100096421, lo anterior en razón que con fecha 11 de agosto del año en curso, este ente jurídico a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, presentó ante la Suprema Corte de Justicia el oficio número 1.1456/2021. Por lo tanto este ente jurídico se encuentra a la espera de la determinación de la misma”.

En el recurso interpuesto por Julio Scherer Ibarra, Consejero Jurídico de la Presidencia, este apoya los argumentos de la Cofepris y asegura que la divulgación de la información ordenada por el INAI pone en peligro la seguridad nacional.

La Consejería Jurídica de la Presidencia solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a petición de la Cofepris, que determine si los permisos para la aplicación de las vacunas en México deben ser de conocimiento público

“Julio Scherer Ibarra, Consejero Jurídico de la Presidencia […] vengo a interponer un recurso de revisión en materia de seguridad nacional en contra de la resolución emitida por el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de fecha 14 de julio de 2021, dictada en el recurso de revisión RRA 7518/21, derivada de la solicitud con folio número 121510009642, cuya revocación solicito en los términos del presente escrito, toda vez que la divulgación de la información ordenada por dicho instituto pone en peligro la seguridad nacional”.

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