La declaración ‘3 de 3 contra la violencia’ que implementó el INE para frenar a candidatos y candidatas con antecedentes

Urge reformar ‘3 de 3’ contra la violencia de género

La declaración ‘3 de 3 contra la violencia’ que implementó el INE para frenar a candidatos y candidatas con antecedentes de violencia de género necesita ser reformada, ya que en las pasadas elecciones fue fácilmente neutralizada a través de impugnaciones

El instrumento que implementó el Instituto Nacional Electoral (INE) en los pasados comicios, que se denominó “3 de 3 contra la violencia”, y que pretendía evitar la llegada de candidatos y candidatas con antecedentes de violencia de género, requiere de una reforma legal para que pueda concretar con éxito su objetivo.

Así lo advierte el propio INE en su informe titulado “Reflexiones y recomendaciones sobre la implementación de la medida 3 de 3 contra la violencia. Proceso electoral 2020-2021”, y luego de que todas las candidaturas que fueron canceladas por el Instituto con base en ese instrumento terminaran siendo restituidas mediante impugnaciones judiciales.

La declaración “3 de 3 contra la violencia” fue creada con los “Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”, que fueron expedidos por el INE el 28 de octubre de 2020 (acuerdo INE/CG517/2020).

Con la ‘3 de 3’ los partidos deben de solicitar a los aspirantes firmar un formato en el que aseguren que no han sido condenados o sancionados por violencia doméstica, de género o sexual

“La ‘3 de 3 contra la violencia’ debía servir como una garantía de protección, a través del cual los partidos políticos deberán solicitar a las personas aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde señale no haber sido condenadas o sancionadas mediante resolución firme por: violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal o por ser deudoras alimentarias morosas”, indica el Informe.

Sin embargo, cuando el INE intentó cancelar candidaturas por incumplimientos al instrumento de la “3 de 3 contra la violencia”, el diseño jurídico de este se mostró endeble y vulnerable, como lo reconoce el propio Instituto en el Informe citado.

“La medida ‘3 de 3 contra la violencia’ implementada por el INE a través de sus lineamientos y acuerdos respectivos, no superó la prueba en este proceso electoral 2020-2021, ya que fue fácilmente neutralizada a través de impugnaciones ante el TEPJF (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación)”.

Blindaje del INE

La reforma que el INE está considerando necesaria para blindar jurídicamente a la declaración “3 de 3 contra la violencia”, pretende corregir los puntos débiles del instrumento que fueron quedando evidenciados conforme transcurría el pasado proceso electoral.

Poco antes de la jornada electoral, el INE emitió el 26 de mayo de 2021 la Resolución INE/ CG514/2021, donde: “canceló el registro de tres candidaturas. La última razón para cancelar las postulaciones se basó fundamentalmente en que los sancionados mintieron al presentar su Declaración ‘3 de 3 contra la violencia’, además, derivado del análisis de las particularidades de los casos se determinó que se desvirtuaba la presunción de que las personas tuvieran un modo honesto de vivir, mismo que es un requisito de elegibilidad para participar en una contienda electoral”.

Los sancionados fueron Manuel Guillermo Chapman Moreno, Ana Elizabeth Ayala Leyva y Raúl Tadeo Nava, quienes “tenían antecedentes similares por haber cometido actos de violencia política contra las mujeres en razón de género en contra de síndicas, al no permitirles ejercer el cargo para el que habían sido electas”.

No obstante, los sancionados con la cancelación de su candidatura impugnaron el acuerdo del INE ante la Sala Superior y la Sala Regional CDMX del TEPJF, mismas que revocaron la determinación de la autoridad administrativa electoral, devolviendo las candidaturas a la y los actores por distintas razones jurídicas.

Uno de los argumentos jurídicos centrales del Tribunal para echar abajo la determinación del INE, fue este:

“La Sala Superior del TEPJF revocó el acuerdo del INE argumentando que la autoridad administrativa electoral carecía de facultades para determinar la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir y, en consecuencia, estableciera la pérdida de la respectiva candidatura. Asimismo, argumentó que la citada determinación correspondía efectuarla a la autoridad jurisdiccional al emitir la sentencia correspondiente”
Sala Superior del TEPJFArgumento para restituir candidaturas canceladas por la ‘3 de 3’

La reforma a la ‘3 de 3’ contra la violencia

Por estos antecedentes, el INE señala que uno de los elementos vitales que debe incluir la reforma, es que se le otorgue al Instituto la facultad de determinar si un candidato tiene o no un modo honesto de vivir, lo cual dependería, en este caso, de si cumplió o no con los criterios que marca la “3 de 3 contra la violencia”.

“El TEPJF, al negarle atribuciones al INE y a los OPLE para que analicen si las personas que pretenden registrarse para competir por un cargo de elección popular cumplen con los estándares en materia de género, en el caso, con el requisito de elegibilidad del modo honesto de vivir, da pauta para que quienes hayan cometido violencia política contra las mujeres en razón de género puedan eludir, por la vía jurisdiccional, las normas en la materia, e indebidamente aspiren a una candidatura”.

“Resulta prioritario impulsar una reforma legal que amplíe la causal de inelegibilidad al haber sido sancionado por esta forma de violencia por cualquier vía —no sólo la penal— a los demás cargos de elección popular. Además, que expresamente se reconozca la atribución de las autoridades administrativas electorales para analizar el requisito de elegibilidad del modo honesto de vivir”, advierte.

En estos momentos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establece entre los requisitos de elegibilidad para ser diputada o diputado federal o senadora o senador (art. 10) el no estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Todas las candidaturas que fueron canceladas por el INE con base en la ‘3 de 3 contra la violencia’ terminaron siendo restituidas mediante impugnaciones judiciales

Otra propuesta es la de la consejera electoral, Carla Astrid Humphrey Jordan.

“Falta de claridad de las consecuencias de no cumplir con la ‘3 de 3 contra la violencia’, razón por la cual se considera necesario que la presentación de la ‘3 de 3 contra la violencia’ sea fijado como requisito de elegibilidad”.

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