Tribunal Superior de la CDMX en opacidad

A pesar de que la ley lo prohíbe, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México otorgó un contrato de más de 10 millones de pesos a Sol in Mex, una empresa recién creada que no está en el Padrón de Proveedores local
David Martínez David Martínez Publicado el
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El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX) otorgó un contrato de más de 10 millones de pesos a Sol in Mex S.A. de C.V., una empresa recién creada y que no está en el Padrón de Proveedores de la capital.

Lo anterior, aún cuando la Ley de la Administración Pública local estipula que las empresas deben estar inscritas en el padrón para poder participar en los procesos de contratación de todas las entidades públicas, incluido el Poder Judicial.

El padrón es un trámite que permite dar de alta a una persona física o moral interesada en mantener una relación cliente-proveedor con el Estado, es decir, dependencias del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como organismos descentralizados. Para estar inscrito en él se debe comprobar ser un contratista salarialmente responsable y estar al corriente del pago de impuestos.

La Ley de Administración Pública local estipula que es necesario estar inscrito en el padrón para participar en procesos de contratación con las dependencias estatales o entes públicos

Especialistas señalan que contratar a una empresa que no tiene el registro en el padrón es una irregularidad; y que adjudicar convenios a una compañía recién creada implica un riesgo para el mismo tribunal, pues no existe certeza de que tenga la capacidad de cumplir con los servicios para los que fue contratada.

Contrato millonario

El contrato con el folio TSJCDMX/ ICF/17/2020 se le otorgó a través de la adjudicación directa a Sol In Mex S.A. de C.V. para proveer al Instituto de Ciencias Forenses (INCIFO) —dependiente del Poder Judicial— de equipo de seguridad y dar cumplimiento al plan de contingencia de la fase III de la pandemia de COVID-19.

Por proporcionar 21 distintos tipos de bienes de seguridad e higiene como overoles, guantes y anteojos protectores, el Tribunal pagó a Sol In Mex la cantidad de 10 millones 337 mil 430 pesos. El acuerdo se firmó el 29 de mayo de 2020 y estuvo vigente desde ese día hasta el 30 de junio pasado.

La empresa es legalmente representada por César Horacio Hernández Hernández y, según el apartado de declaraciones del convenio, fue constituida ante notario público el 25 de abril de 2019. Es decir, al momento de que se le otorgó el contrato por adjudicación directa —sin concurso de licitación entre varios proveedores— tenía un año de ser creada.

Además, se le otorgó el convenio aún cuando no está en el Padrón de Proveedores de la Ciudad de México. Según el artículo tercero transitorio de la Ley de la Administración Pública de la Ciudad de México, es un requisito tener la constancia de registro para participar en procesos de contratación con el gobierno o cualquier ente público.

Es un riesgo contratar a empresas no inscritas en el padrón, pues no está comprobado que tengan la capacidad para realizar los servicios que se le adjudicaron

Sin embargo, el contrato otorgado a Sol In Mex, en poder de Reporte Índigo, argumenta que la adjudicación directa se realizó con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política Mexicana y en el Acuerdo General 36- 36/2012 emitido por el Consejo de la Judicatura local, que contiene los lineamientos para los procedimientos de contratación.

A nombre del Tribunal Superior autorizaron el contrato Tito Arístides Cruz Alvarado, director ejecutivo de Recursos Materiales; Felipe Takajashi Medina, director del INCIFO; y Alfonso Sierra Lam, director general de Jurídico.

Irregularidades y riesgos en el Tribunal Superior

Estar inscrito en el padrón es un requisito que forma parte de los procedimientos de contratación de la administración pública y también un mecanismo que evita perjuicios a las entidades, dice José Guadalupe Perdomo Galicia, especialista en derecho administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle.

Por lo cual, no cumplir lo estipulado por la Ley de Administración Pública local, es una irregularidad.

“Es precisamente un error, una irregularidad”, menciona el experto.

“Estar en el padrón es una forma de comprobar que el capital social con el que cuentan es superior al monto del contrato que se les adjudicó y que tienen capacidad para hacer los trabajos”, señala.

Registrarse también implica estar al corriente del pago de obligaciones fiscales y significa que son empresas salarialmente responsables, dice Perdomo Galicia.

Añade que las empresas nuevas no pueden estar dentro del padrón, pues para ello, se pide por lo menos una declaración fiscal anual.

Los vacíos legales

Las entidades públicas no acatan los procedimientos de contratación estipulados en la ley porque aprovechan que aún faltan reglamentos, lo que crea vacíos legales, dice Martín Manjarrez Betancourt, especialista en derecho y académico de la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la UNAM.

A la ley en la materia aún le hacen falta más reglamentos para detallar más los procesos; sin embargo, las entidades del servicio público deben apelar a los principios de honestidad y a las buenas prácticas.

Se tienen que apegar a los principios de honestidad y buenas prácticas. El derecho no es solamente la ley y la norma, también son los principios y la educación
Martín Manjarrez BetancourtEspecialista en derecho y académico de la FES Aragón de la UNAM

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