El Tribunal Electoral de Jalisco determinó que el gobernador Enrique Alfaro no violaba la legislación electoral al compartir propaganda

Tribunal Electoral desata manos a Enrique Alfaro

El Tribunal Electoral de Jalisco determinó que el gobernador Enrique Alfaro no violaba la legislación electoral al compartir propaganda gubernamental en sus redes sociales durante las campañas electorales y quitó las sanciones establecidas por el IEPC

A solo unos días de la jornada electoral del 6 de junio, el gobernador de Jalisco Enrique Alfaro Ramírez ha quedado con el camino libre para seguir difundiendo las obras y acciones de su gobierno en redes sociales, luego de que el Tribunal Electoral del Estado fallara a su favor en el expediente PSETEJ-052/2021.

Con un criterio distinto al aplicado por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC), el Tribunal Electoral terminó validando la estrategia de difusión gubernamental implementada por el gobernador desde sus redes sociales, aún durante el periodo de campañas electorales.

El IEPC de Jalisco había encontrado indicios de que el gobernador se encontraba violando la legislación electoral —al exhibir propaganda gubernamental durante la actual fase de campañas electorales, lo que se encuentra prohibido— luego de analizar 20 mensajes publicados por el mandatario y denunciados por Morena.

La resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC detalla que “de manera preliminar y en apariencia del buen derecho, esta Comisión considera que las publicaciones del 15 de abril realizadas por el ciudadano Enrique Alfaro Ramírez, gobernador del Estado de Jalisco, en la red social Twitter, pueden afectar la equidad de la competencia en el presente proceso electoral.

“Ello, debido a que fueron realizadas dentro del periodo correspondiente a las campañas electorales del presente proceso electoral, lapso de tiempo en el cual deberá de suspenderse, tanto por los poderes públicos estatales y municipales, la difusión de dicha propaganda, lo que encuentra fundamento en el numeral 116 Bis de la Constitución local y en el segundo párrafo del artículo 3 del Código Electoral de la entidad y conforme a los criterios establecidos por el Instituto Electoral Nacional en el acuerdo INE/CG693/2020”.

El Tribunal Electoral respalda

Por el contrario, el Tribunal fue mucho más benevolente con el gobernador, a pesar de que en los mensajes denunciados se le ve promocionando distintas obras públicas.

Del análisis del contenido y finalidad de las publicaciones denunciadas (…), no se advierte que tengan por finalidad la adhesión, aceptación o persuasión de la ciudadanía, ni mucho menos tienen carácter electoral, ni pretenden influir en las preferencias electorales, las mismas se circunscriben a actos de supervisión e información, como parte de una gira de trabajo, realizadas bajo una lógica de transparencia en el ejercicio de las funciones realizadas por el denunciado como gobernador
Tribunal Electoral del EstadoExpediente PSE-TEJ-052/2021

Añadió a favor del mandatario que “su única finalidad es informar a la población una situación concreta sin buscar la adhesión o el consenso de la ciudadanía, el propósito fue que los habitantes de los municipios visitados en esa gira de trabajo estuvieran debidamente informados sobre las acciones ejecutadas en su localidad, por lo que en realidad estamos ante información o comunicación gubernamental no relacionada con propaganda”.

En dichos anuncios el gobernador brinda mensajes como “seguimos en Valle de Guadalupe, para ver ya prácticamente terminada la Calle Circuito Fátima, (…) está ya fraguando el concreto pero quedó pues espectacular”.

La absolución

El Tribunal respaldó la actuación del gobernador, a pesar de que en la misma resolución establece que la única información gubernamental que podría difundir durante las campañas es la vinculada con servicios educativos, de salud y de protección civil.

“El art. 3, párrafo 2 del Código Electoral del Estado, es acorde al dispositivo 41, Constitucional, así como a lo dispuesto en el art. 13, fracción VII de la Constitución Política del Estado, en que se precisa que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales locales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental (…). Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia”.

Aunque los mensajes de Alfaro Ramírez no se ajustan a estos supuestos, el Tribunal justificó su absolución señalando que esta prohibición de difundir información no es total “tal como lo ha sostenido la Sala Especializada en diversas sentencias, en donde ha plasmado que la esencia de la prohibición o restricción constitucional y legal no es la suspensión total de toda información gubernamental”.

Según estas consideraciones, “se estará en presencia de propaganda gubernamental ilícita por contravenir el mandato constitucional, cuando se aprecien elementos, datos, imágenes o características que incidan o puedan afectar en la imparcialidad o equidad en los procesos electorales, o se derive una presunción válida que su difusión trastoca los principios indicados o altera la libre voluntad del electorado, situación que en el caso no acontece”.

El Tribunal respaldó al gobernador, pese a que la única información que podría difundir durante las campañas es la vinculada con servicios educativos, de salud y de protección civil

De esta manera, concluyó que “se declara la inexistencia de las infracciones consistentes en la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y hasta la conclusión de la jornada comicial, así como promoción personalizada atribuida al ciudadano Enrique Alfaro Ramírez en su carácter de gobernador”.

Además, quitó las medidas cautelares emitidas por el IEPC que habían obligado al gobernador a eliminar sus mensajes denunciados: “Por lo que ve a las medidas cautelares decretadas como procedentes mediante resolución No. RCQDIEPC-42/2021, las mismas se declaran sin materia”.

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