TEPJF desestima impugnaciones de Muñoz Ledo y Polevnsky

La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó el acuerdo por el que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE)
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), denegó este miércoles las impugnaciones que Porfirio Muñoz Ledo y Yeidckol Polevnsky Gurwitz ​realizaron por la encuesta abierta del Instituto Nacional Electoral (INE), para renovar la dirigencia de Morena.

En sesión virtual, la Sala Superior del TEPJF confirmó el acuerdo por el que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) recibió y dio por válidos los resultados de la encuesta pública abierta de este partido.

Hace unos días, Muñoz Ledo y Polevnsky promovieron juicios en contra de los resultados de la encuesta abierta para renovar la dirigencia de Morena que emitió el INE.

Muñoz Ledo sostuvo que debido a una diferencia relativamente pequeña por la cual se traslapan los resultados, no es posible afirmar qué candidatura ganó la elección, con lo cual, afirma, se vulnera su derecho a ser votado y ejercer el cargo para el cual fue elegido.

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También argumentó que en el acuerdo del INE no se establecieron reglas en la celebración de la nueva encuesta para conocer qué empresas participarán en su realización, y la omisión en establecer reglas para el acceso a medios de comunicación; financiamiento con topes máximos de gastos; fiscalización de recursos e impugnación en relación con la promoción personalizada en caso de que participen servidores públicos.

A su vez, Polevnsky alegó que los encuestadores no estaban familiarizados con la pronunciación de su nombre y esto causó incertidumbre sobre si contendía o no por el cargo. Además, argumentó que las mujeres tuvieron menos exposición, y que la forma mediante la cual se realizó la encuesta para la presidencia y secretaría del partido, con base en las listas existentes, vulneró los principios de certeza y seguridad jurídica en la encuesta abierta.

Las magistradas y los magistrados desestimaron los agravios al considerar que la encuesta constituye un ejercicio estadístico, y no un proceso de votación mayoritaria por lo que no es posible trasladar de manera automática los principios del sufragio en las elecciones ordinarias.

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