Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, encabezó la conferencia mañanera de este miércoles donde se realizó el informe de seguridad. FOTO: DANIEL AUGUSTO /CUARTOSCURO.COM

TEPJF da primer golpe al Plan B de AMLO: invalida destitución de Edmundo Jacobo

De acuerdo con el TEPJF, esta medida incide en la autonomía constitucional del órgano electoral

La tarde de este miércoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF) determinó la inaplicación del artículo transitorio 17 del Plan B de la Reforma Electoral, con el que se destituyó a Edmundo Jacobo.

¿Qué pasó?

Se trata del primer golpe al Plan B de la Reforma Electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), con la cual se había destituido al secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE).

De acuerdo con el TEPJF, esta medida incide en la autonomía constitucional del órgano electoral por lo que se resolvió la inaplicación del artículo transitorio.

Aunado a ello, se determinó la declaración de que Edmundo Jacobo, titular de la Secretaría Ejecutiva, debe continuar con el cargo en el INE.

Empate en el TEPJF

Sin embargo, esta sentencia obtuvo un empate de tres votos a favor y tres en contra, por lo que el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, emitió un voto de calidad por el que se aprobó la sentencia.

Mientras tanto, el secretario ejecutivo, Edmundo Jacobo, presentó un escrito de desistimiento de su juicio por lo que los magistrados consideraron que se perdió la oportunidad de discutir el caso desde otra perspectiva.

“El artículo transitorio constituye una norma privativa e incide en la autonomía del órgano constitucional y en las facultades constitucionales del Consejo General”, señala la sentencia.

¿Quiénes estuvieron a favor?

Cabe destacar que por este proyecto votaron en favor los magistrados Janine Otálora, Reyes Rodríguez Mondragón y Felipe de la Mata Pizaña, y en contra Indalfer Infante, José Luis Vargas y Mónica Soto.

Por su parte, la magistrada Janine Otálora dijo que el artículo 13 constitucional prohíbe las leyes privativas, por lo que el Congreso de la Unión no puede determinar en una norma transitoria que cesará en sus funciones al titular de dicha Secretaría, ya que esta disposición no reviste la generalidad, abstracción e impersonalidad requerida.

“Desde mi perspectiva, tomando en cuenta, justamente, esta división de poderes y las necesidades de una democracia que cuente con órganos autónomos, la decisión que se propone en este proyecto brinda certeza y regularidad constitucional al funcionamiento del Consejo General del Instituto Nacional Electoral”, explicó.

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