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Suprema Corte destituye a alcaldes de Tlacotepec y Coacalco

Los cabildos de ambos municipios fueron desintegrados por no haber acatado distintos fallos de la justicia mexicana

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó este martes la destitución y consignación penal de todos los integrantes, incluidos los alcaldes, de los ayuntamientos de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, y Coacalco de Berriozabal, Estado de México.

Los ministros votaron porque quedaran separados de su cargo Pablo Pérez Maceda, en su carácter de presidente municipal del municipio poblano.

Así como los regidores Sergio Gámez Beristaín, Margarita Martínez Morales, Pablo Cid López, Yolanda Cortés Baltazar, Rubén Rojas Rojas, Julia Edith Sánchez Juárez, José Alberto Ruíz Montero, María de los Ángeles Méndez Cortes, y la síndico María Angélica Zarate Montero.

El ministro Eduardo Medina Mora señaló que las autoridades responsables siguen sin cumplir la sentencia de amparo en los términos fijados por el Alto Tribunal, en torno al cumplimiento sustituto.

En otro incidente de inejecución de la sentencia, el pleno del máximo tribunal del país resolvió separar del encargo y consignar al presidente municipal de Coacalco, Estado de México, y su cabildo; así como consignar a los anteriores integrantes de dicho ayuntamiento.

La Corte ordenó que se consignara a David Sánchez Isidoro, quien ocupó el cargo de presidente municipal de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, y a Manuel Huicochea Cardelas, quien ocupó el puesto de tesorero municipal, así como a quienes ocuparon los puestos de síndico municipales y regidores del mismo municipio.

También quedaron separados de su cargo, Erwin Javier Castelán Cenríquez, Luis Manuel Solano Urbán, y Nora Luz Chávez Hernández, en su carácter de presidente municipal, tesorero municipal y síndico municipal del citado municipio mexiquense.

De igual manera se ordenó la separación del cargo de los regidores del mismo municipio, así como su consignación ante el juez de distrito especializado en el sistema penal acusatorio del centro de justicia penal federal en el Estado de México, por haber incumplido la sentencia de amparo 257/2012.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández señaló que para estas personas propuso la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 107, fracción 16 de la Constitución Política mexicana.

Lo anterior, dijo, dado la omisión de las autoridades de cumplir con el fallo protector en los términos que se establecieron y seguido el procedimiento de ejecución, tanto por el juez de distrito como por el tribunal colegiado de circuito, en función de su competencia delegada.

En su oportunidad, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar Morales, reiteró que es obligatorio cumplir las sentencias, “esto no es una determinación optativa para la Suprema Corte, es una obligación que la Constitución nos impone, de sancionar y destituir a los funcionarios”.

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